REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003840
ASUNTO : BP01-P-2005-003840

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de "POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. MARIELBA GENER MORANTE, previamente designada, este Juzgado para decidir observa:
Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ, de acuerdo a las actuaciones suscritas por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en fecha 31/08/2005, se califica su aprehensión como Flagrante, por encontrarse llenos los supuestos previstos en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo vista la solicitud del Ministerio Público, donde requiere que se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que se evidencia la presunción de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente tomando en consideración los elementos de convicción tal como el acta policial, suscrita por los funcionarios aprehensores, donde dejan constancia que al momento de practicar la respectiva revisión corporal, se le encontró en bolsillo delantero del lado derecho del pantalón tipo bermuda de color crema, lo siguiente: un envoltorio de material sintético transparente (bolsa de tetas pequeña), contentivo en su interior de lo siguiente diez cebollitas de material sintético color negro, que al abrirlas cada una en su interior tiene residuos vegetales lo que se presume sea la droga llamada MARIHUANA, y diez mini envoltorio de material sintético color azul, contentivo cada uno en su interior de una sustancia granulada lo que se presume sea la droga denominada CRACK; asimismo consta de actas de entrevistas tomada a los ciudadanos ALEXANDER JOSE LEAL RODRIGUEZ y MARIA YSABEL COVA CALDERIN, testigos del procedimiento policial, estima este Tribunal como suficientes para determinar que el imputado JONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ, ha sido autor o participe del hecho ilícito antes mencionado. En consecuencia llenos como se encuentran los ordinales 1° y 2° del artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de verdad, así como tomando en consideración los principios rectores de Presunción de Inocencia, y afirmación de Libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar al ciudadano JONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ, solicitadas por el Ministerio Publico, contempladas en el artículo 256, numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como son: 1º) Presentación periódica cada Quince (15) días, ante este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a partir del día Viernes 02/08/2005 y 2°) Prohibición de concurrir a lugares donde se consuma o distribuya sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por lo que se acuerda la libertad inmediata del imputado JONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ, desde la sede de este Despacho. Librándose oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía de este Estado, participando la decisión dictada.
Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo del contenido del artículo 13 Ejusdem.
En este mismo orden de ideas, el Tribunal acuerda fijar inspección de la droga incautada en el presente procedimiento, vista la solicitud del Ministerio Público, a los fines de dejar constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltura y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente, de la sustancia que le fue incautada al ciudadano JONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ, para el día Miércoles 07 de Septiembre DE 2005, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), en el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, para lo cual se acuerda librar oficio, así como a la Zona Policial N° 02 de la Policía de este Estado, para que trasladen las sustancias incautadas, dándole cumplimiento a la sentencia N° 2720 del 04 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Se declara con lugar la solicitud de la defensora pública, mediante el cual se adhirió al requerimiento de medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitad por el representante de la vindicta pública. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD por APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado JONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.316.014, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 10/03/1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSE ROJAS (v) y MARIA RODRIGUEZ (v), residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Bolívar, Casa N° 34, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, ordenándose su inmediata libertad. Líbrese lo conducente. Igualmente ofíciese al Laboratorio Científico participando que fue fijado el acto de Inspección de la Droga incautada para el día Miércoles 07 de Septiembre de 2005, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a practicarse en esa Sede, asimismo solicítese el traslado de la referida sustancia a la Zona Policial N° 02 de este Estado. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ISIS TOVAR