REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003841
ASUNTO : BP01-P-2005-003841
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE LUIS SANZONETTE, y solicita a este Juzgado la Libertad Plena del mencionado imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Público, DRA. YUDITH MARTINEZ FERMIN, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA al ciudadano : JOSE LUIS SANZONETTE, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JOSE LUIS SANZONETTE. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano JOSE LUIS SANZONETTE, titular de la cédula de identidad N° 10.292.940, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 14/05/67 de 38 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio obrero, hijo de ROSA SANZONETTE, residenciado en barrio Los Jardines, Bello Monte, calle principal, casa sin número, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JOSE LUIS SANZONETTE. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABOG. NOHEXIS GARCIA