REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003844
ASUNTO: BP01-P-2005-003844

Visto el escrito presentado por el DR. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados NESTOR ARIAS TOVAR, FRANCISCO RINCONES y ERICK TALABERA, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y último aparte del 373 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por los abogados MARIELBA GENER, Defensora Pública, THAIS MARLENE PRADO y ROWENA MONSALVE, Defensores de Confianza, previamente designados, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se evidencia de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVE, previstas y sancionadas en el articulo 420 numeral 2° del Código Penal, así como del informe de accidente de tránsito, que riela al folio 3, levantado por el SARGENTO PRIMERO JOS MANUEL RODRIGUEZ, del acta policial cursante al folio 6 Y vuelto, el croquis del accidente cursante al folio 5, de la presente causa, de donde se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo, como ocurrieron los hechos, así como las lesiones que presentó la prenombrada víctima, y tomando en cuenta que dichas lesiones fueron producidas en virtud del accidente de tránsito, del tipo colisión triple entre vehículos con lesionado, ocurrido el día 310/08/2005 de a las 07:15 AM, en el sitio denominado Autopista kilómetro 52, Barcelona, frente a la empresa MAQUINARIAS PESADAS ALQUILER (M.P.A), adyacente al sector Puente Ayala, donde se encuentra involucrado el vehículo N° 01, camión chuto, CHEVROLET KODIAK, 2000, COLOR BLACO, PLACAS 64V-IAC, cuyo conductor es el ciudadano NESTOR JUAN ARIAS, el vehículo N° 02, mini bus colectivo, CHEVROLET, PLACAS 960-XFI, AZUL, AÑO 1992, conducido por el ciudadano FRANCISCO JOSE RINCOENS, y el vehículo N° 03, AUTO, SEDAN, FORD, SEFIR, AÑO 1980, COLOR AZUL, PLACAS BAG-512, cuyo conducto es el ciudadano ERICK TALAVERA y resultando lesionada la ciudadana YAREMIS MARIA LOPEZ ROJAS, quien viajaba como pasajera en el vehículo N° 02, minibús colectivo, sin embargo, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los mismos han sido autores o participes en el precitado delito, ya que no consta a los autos constancia medica, ni reconocimiento medico legal, de la persona que resulto lesionada en el referido accidente, donde se pudiera determinar el carácter de la lesiones que la misma presenta, tampoco existe acta de entrevista tomada a la victima o testigo del accidente, que corroboraran con sus dicho de manera alguna las actuaciones levantadas por los funcionario de Transito Terrestre, si nos detenemos a observar los electos de convicción traído por el Ministerio Publico no son mas sino las actuaciones, de carácter administrativo, que dichos funcionarios tienen que levantar en esta tipo de procedimiento, del acta policial , se evidencia que viajaban 29 personas en el colectivo del autobús, sin que conste en dichas actuaciones que estos funcionarios hayan tomado entrevista alguna a estos pasajeros, donde de una u otra forma se pudiera corroborar como sucedieron los hechos por el cual estamos celebrando esta audiencia. Tomando en consideración los principios rectores de afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia contenidos en los artículos 8, 9, del Código Orgánico Procesal Penal, así con estado de libertad contenido ene le articulo 243 Ejusdem, no existiendo peligro de fuga, por cuanto los imputados de autos manifestaron tener arraigo en la jurisdicción del tribunal, En consecuencia, este Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, DECRETA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA desde la sede de este Despacho A los ciudadanos NESTOR ARIAS TOVAR, FRANCISCO RINCONES, ERICK TALAVERA antes identificado, por no encontrarse llenos lo extremos del artículo 250 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase oficio a la Unidad Técnica Estatal N° 21, participando la libertad inmediata de los imputados antes referidos.
SEGUNDO: Se decreta como procedimiento a seguir el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 280 y 300 del Código orgánico procesal penal, a los fines de que se continué con la investigación y se esclarezca la verdad de cómo ocurrieron los hechos por las vías jurídicas y la aplicación del derecho tal como lo establece el articulo 13 del texto adjetivo Penal.
TERCERO: En relación con las solicitudes de la defensora Pública y de la defensora Publica, de que se otorgue a favor de sus representados la libertad plena, se declara CON LUGAR su petición, no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual hace improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, por las razones antes señalada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos FRANCISCO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.164.456, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15/12/77, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos JOSE FRANCISCO RINCONES y REINA ISABEL PEREZ, domiciliado en sector los Mesones, Barrio El Cardonal, calle 30 de Mayo, casa N° 43, Barcelona, Estado Anzoátegui, NESTOR ARIAS TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.194.077, natural de Falcón, Estado Falcón, nacido en fecha 01/04/1957, de 52 años de edad, soltero, profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos DOMINGA TOVAR y JUAN ARIAS, domiciliado en la residencia en Turmero, sector Valle Verde, casa N° 2, La Gran Parada, Paya, Estado Aragua y ERICK TALAVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.766.795, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29/03/84, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos JUAN TALAVERA y ADALUZ MOLINA, domiciliado en El Espejo II, Calle Oriente, N° 15, Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librese el correspondiente oficio al Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Y Transporte Terrestre de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano ERICK TALAVERA, FRANCISCO RINCONES y NESTOR ARIAS. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR