REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003936
ASUNTO : BP01-P-2005-003936
Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELINA MARIBEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la Integridad Física del Ciudadano ANDERSON OTONIEL ROMERO BORGES, portador de la Cédula de Identidad 16.063.888, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Chofer, residenciado en calle Pedro Pablo Gómez, casa N° 130, Sector la Libertad, Anaco, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 05-09-2005, por la Victima son los siguientes:
".... El día Sábado funcionarios de la Policía del Estado, irrumpieron en mi residencia donde yo habito con mi hermano y mi madre y procedieron a sacar a mi hermano de nombre ANDERNIS ONESIS ROMERO BORGES de su habitación, bajo amenaza de muerte y mi madre y yo que estábamos en la habitación salimos y nos encontramos que nuestra residencia estaba invadida por funcionarios Policiales pertenecientes a la Zona Policial N° 04 de la Policía del Estado, donde el sargento Manuel Campos nos informo que se debía a que venían persiguiendo a un individuo que se encontraba brincando los patios pero que no éramos ninguno de los presentes, todo esto después de revisado y alborotado toda la casa en busca de armas o evidencia con respecto a la muerte de un funcionario de la Policía del Estado quién fue muerto a tempranas horas de la noche y después de todo el percance se retiraron sin encontrar evidencia sobre el hecho. El día domingo cuatro del presente mes me dirigí al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Anaco, a denunciar un atraco y robo de un vehículo perteneciente a la empresa donde laboro, en ese instante fluí llamado por el comisario JUAN DE LA CRUZ PEREIRA, quién me dijo que me sentara y en ese instante me insinuó que me iba a matar tarde o temprano y que eso era un hecho que para eso el era el jefe de la delegación y el cuadraba todo y que el me iba a cazar como una presa a lo que estaba acostumbrado que eso era su trabajo y que si quería lo denunciara por acoso Policial que eso le sabia… posteriormente le da la orden a un funcionario que me tomara el acta de entrevista donde me preguntaba por mi hermano ANDERNIS ONESIS ROMERO BORGES, que donde estaba el, donde estuvo el día de los hechos donde fue muerto el funcionario Policial, que si portaba algún arma, que si se la pasaba con un tal PITUFO y luego este funcionario salió de la oficina, posteriormente me tomaron denuncia sobre el robo del vehículo y me dijeron que me esperara hasta que el viniera porque a el le daba la gana de que yo me quedara hasta que el viniera, luego al rato no regresó y tomé la decisión de irme. Por tal motivo por lo antes narrado solicito Medida de Protección para mí, mi madre NIVIA BORGES TIAPA C.I 8.307.563 y mi hermano ANDERNIS ONESIS ROMERO BORGES, C.I 18.205.224..."

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano ANDERSON OTONIEL ROMERO BORGES como pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito judicial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima al Ciudadano ANDERSON OTONIEL ROMERO BORGES , como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano ANDERSON OTONIEL ROMERO BORGES, portador de la Cédula de Identidad 16.063.888, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Chofer, residenciado en calle Pedro Pablo Gómez, casa N° 130, Sector la Libertad, Anaco, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano ANDERSON OTONIEL ROMERO BORGES, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a su progenitora NIVIA BORGES TIAPA C.I 8.307.563 y su hermano ANDERNIS ONESIS ROMERO BORGES, C.I 18.205.224.

SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Destacamento N° 74, Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, con sede en Anaco, Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE



LA SECRETARIA