REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003993
Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE LUIS CHURASMO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública, Dra. JUANA MARIA PADRINO, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que aparece acreditado en los autos la comisión de un ilícito penal sancionado con pena restrictiva de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito tal como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA", previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; sin embargo se evidencia en las actuaciones presentadas por el representante de la Vindicta Pública, Acta Policial de fecha 17-09-2005, cursante a los folios Cuatro (04) y su Vto, suscrita por los funcionarios JUAN MARTINEZ, MANUEL GARCIA Y CARLOS QUINTERO, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, donde dejaron constancia de la detención del ciudadano JOSE LUIS CHURASMO LOPEZ, quien presuntamente había agredido físicamente al Ciudadano BAUTISTA SOLANO URBANEJA, tal y como consta en denuncia N° 0592-2005 de fecha 17/09/2005; no existiendo testigos presenciales de dicho hechos, ni constancia médica donde se pueda evidencia las lesiones que presentara la víctima, tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad ya que le mismo manifestó tener arraigo en la jurisdicción, el Tribunal aunado a que se debe tomar en cuanta los principios rectores de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenido en los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se encuentran llenos los extremos legales del articulo 250 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA para: JOSE LUIS CHURASMO LOPEZ, antes identificado, LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, desde la sede de este despacho para la cual se acuerda librar oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, librándose al efecto el respectivo oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo. SEGUNDO: El procedimiento a seguir en la tramitación de la causa es el ordinario. TERCERO: en relación al petitorio de la Defensora Pública se declara con lugar toda vez que se acordó a favor de su representado su Libertad Plena y no la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, por no encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del copp en sus ordinales 2° y 3°. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de que realice las averiguaciones correspondientes a esclarecer el presente caso y así poder emitir el acto conclusivo que corresponda. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano JOSE LUIS CHURASMO LOPEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital , nacido en fecha 11/06/1973, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.478.453, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de los ciudadanos LUIS CHURASMO (v) y ANA LOPEZ CAIGUA (v), residenciado en Calle El Cerro, Casa S/N, Barrio Las Delicias, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui. Librese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo Policia Municipal del Municipio Sotillo, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JOSE LUIS CHURASMO LOPEZ. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. LUISANA LEON DIAZ