REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003852
ASUNTO : BP01-P-2005-003852
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, presente en el acto de declaración el Dr. LUIS SOLANO, en su condición de Fiscal Auxiliar de la mencionada Fiscalía, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado PABLO JOSE PINTO TOMAS, a quien se le atribuye la comisión del delito de "LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES", tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Privado, Abogado KELVIN RAFAEL RAMBERT FLORES, previamente designado, este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que ha sido precalificada en esta audiencia por el Fiscal del Ministerio Público como Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; delito este del cual disiente esta Juzgadora y no acoge dicha calificación jurídica toda vez que en el presente caso y de acuerdo a las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Unidad Nro. 21, Anzoátegui. Estamos en presencia del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano vigente, consta en el acta policial por accidente de tránsito suscrita por el funcionario Degnis Alvarado, cursante al folio 4 de fecha 01-09-05, accidente de tránsito de tipo Arrollamiento con Peatón con Lesionado ocurrido en la Avenida Intercomunal, próximo al semáforo de Boyacá, Barcelona, Estado Anzoátegui, así como del informe de accidente de tránsito, que riela al folio 3, levantado por el Distinguido Degnis Alvarado, del croquis del accidente cursante al folio 6, de la presente causa, y constancia médica, cursante a los folios 8 y 9 practicado a la víctima ciudadana MARIA SOSA, de donde se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo, como ocurrieron los hechos, así como las lesiones que presentó la prenombrada víctima, y tomando en cuenta que dichas lesiones fueron producidas en virtud del accidente de tránsito, del tipo arrollamiento de peatón con lesionado, ocurrido el día 31 de agosto del presente año a las 18:40 horas, donde se encuentra involucrado el vehículo, Autobusete, color Rojo, año 1978, marca Ford, placas MAB-020, el cual era conducido por el mencionado ciudadano, y resultando lesionada la referida Víctima, existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo, ha sido autor o participe en el precitado delito de LESIONES CULPOSAS. Tomando en consideración los principios rectores de afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Estado de Libertad contenido en el articulo 243 Ejusdem, no existiendo peligro de fuga, por cuanto el imputado de autos manifestó tener arraigo en la jurisdicción del Tribunal, En consecuencia, este Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA por aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano PABLO JOSÉ PINTO TOMAS, antes identificado en autos, conforme a lo estipulado en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Remítase oficio a la Unidad Técnica Estatal N° 21, participando la libertad inmediata del imputado antes referido. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, participando las presentaciones del imputado de autos. Notifíquese a la Víctima MARÍA SOSA.
Se decreta como procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se continúe con la investigación y se esclarezca la verdad de cómo ocurrieron los hechos por las vías jurídicas y la aplicación del derecho tal como lo establece el articulo 13 del texto adjetivo Penal.
En relación al petitorio del Defensor de Confianza en el sentido de que se decrete la Libertad Plena así como el cambio de calificación jurídica dado por el Ministerio Público de Lesiones Personales Menos Graves a Lesiones Culposas, este Tribunal en relación a la solicitud de Libertad Plena no la acuerda toda vez que en el presente caso se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y en relación al cambio de calificación jurídica lo declara Con Lugar, toda vez que de acuerdo a los hechos y a los elemento de de convicción traídos por el representante fiscal la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro del ilícito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente, ya que se trata de un accidente de tránsito del tipo arrollamiento de peatón con lesionado. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD por APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado PABLO JOSÉ PINTO TOMAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.291.393, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-08-1.976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos PABLO CULPA (df) y MARIA PINTO (v), domiciliado en el Edificio Los Cumanagotos II, Bloque 02, Apartamento A-3, Piso 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES", tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. Todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su inmediata libertad. Líbrese lo conducente. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS