REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003699
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 6° del Código Penal, en el proceso iniciado contra la ciudadano MORELA VALLEJO DE AYALA, en perjuicio de la ciudadana MONROY MOYA ESTELITA JOSEFINA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 08 de Septiembre de 2002, en virtud de la Denuncia formulada por la ciudadana MONROY MOYA ESTELITA JOSEFINA, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en su perjuicio, que interpusiera ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, quien expuso: Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana MORELA VALLEJO DE AYALA, … por cuanto dicha ciudadana sin motivo justificado, siendo las 07:30 de la mañana aproximadamente en compañía de su hija de nombre ARELIS AYALA me agarraron y me golpearon y aruñaron en varias partes del cuerpo, todo esto por cuanto esta señora piensa que yo tengo algo con su marido, esta señora en varias oportunidades me amenazo con armas de fuego, es todo…”
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por la ciudadana MORELA VALLEJO DE AYALA en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de TRES (03) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Tercera en la causa seguida a la ciudadana MORELA VALLEJO DE AYALA, en perjuicio de MONROY MOYA ESTELITA JOSEFINA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA