REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003701

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso iniciado contra PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la ciudadana MALAVE FARIAS MILAGROS COROMOTO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 25 de Agosto de 2001, en virtud de la Denuncia formulada por la ciudadana MALAVE FARIAS MILAGROS COROMOTO, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas – Delegación Puerto La Cruz, quien expuso: Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que a mi casa se presentó un sujeto diciendo que conocía a mi papá y que el lo había enviado a reparar unas neveras que en realidad están malas, entonces lo deje pasar y luego dijo que iba a reparar un aire acondicionado que esta en la habitación de mi mamá, luego yo lo deje solo y posteriormente nos percatamos que dicho sujeto cuando se fue se llevó una cantidad de prendas de oro valorada en aproximadamente un Millón y medio de bolívares, es todo…”
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por PERSONAS DESCONOCIDAS en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de CUATRO (04) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Tercera en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de MALAVE FARIAS MILAGROS COROMOTO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA