REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003310
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JEREMIAS BAUTISTA MUNDARAIN GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.944.237, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.729, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1980, COLOR: NARANJA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, PLACA: 514-AAP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV208045, SERIAL DEL MOTOR: CVJ214494, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos Certificado de Registro de Vehículo de fecha 23/10/2002, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número 3922164, a nombre de ROJAS GUILLARTE JESUS ALFONSO.
SEGUNDO: Se observa al folio 56 y 57, Poder Especial otorgado por el ciudadano JESUS ALFONSO ROJAS GUILARTE, titular de la cédula de identidad N°- V- 4.946.698, propietario del vehículo en cuestión al ciudadano JEREMIAS BAUTISTA MUNDARAIN GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.944.237, que se encuentra autenticado en fecha 27/12/2004, ante la Oficina de la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el número 23, Tomo 137, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.
Cursa al folio 28 y 29 de la presente causa, Acta Policial de fecha 15/12/2004 suscrita los efectivos: C/1ro (GN) GUACHEQUE JESUS CELESTINO Y DISTINGUIDO (GN) FLORES SALAZAR CARLOS ALBERTO, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional; donde deja constancia que el ciudadano DOMINGO ANTONIO FIGUERA VARGAS venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.316.598 refiere que partes y piezas tales como FRONTAL, PARACHOQUES, RINES Y COJINES, que poseía el vehículo; Camioneta, Tipo Pick Up, Marca; Chevrolet, Modelo C-10, Año:1980, Color: Beige y Naranja, Placas 514-AAP, Serial del Motor: CVJ214494, Serial de Carrocería: CCD14AV208045, propiedad del ciudadano JESUS ALFONZO ROJAS QUILARTE, C.I.V- 4.946.698, pertenecen a su vehículo el cual le fue robado, procediéndose a librar Acta de Retención de Vehículo.… ”.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 27 de Diciembre de 2004, el ciudadano JEREMIAS BAUTISTA MUNDARAIN GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.944.237, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, ya que si bien es cierto que el ciudadano DOMINGO ANTONIO FIGUERA VARGAS acudió al Ministerio Público con el propósito de reclamar varias piezas de dicho vehículo, es más cierto aún que este Tribunal por auto de fecha 04/08/2005 de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal el cual remite a la aplicación del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordeno Aperturar una Articulación Probatoria de 8 días sin término de distancia, a fin de proveer la solicitud de autos, notificándose a los ciudadanos JEREMIAS BAUTISTA MUNDARAIN GOMEZ y DOMINGO ANTONIO FIGUERA VARGAS y al Ministerio Público; sin que tampoco, se haya presentado a demostrar su derecho de propiedad sobre el bien mueble. Asimismo, se evidencia que desde el 18 de Agosto de 2004, fecha en la cual el Ministerio Público emitió Orden de Inicio de Investigación, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
TERCERO: Cursa Dictamen Pericial N° 59, de fecha 19/05/2005, practicada por el experto LEONARDO CESAR ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente:" El vehículo inspeccionado presenta los seriales de identificación en su estado “ORIGINAL”.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano JEREMIAS BAUTISTA MUNDARAIN GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.944.237, el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1980, COLOR: NARANJA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, PLACA: 514-AAP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV208045, SERIAL DEL MOTOR: CVJ214494, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JEREMIAS BAUTISTA MUNDARAIN GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.944.237, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1980, COLOR: NARANJA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, PLACA: 514-AAP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV208045, SERIAL DEL MOTOR: CVJ214494, debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento METROPOLITANO. Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA