REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-005987
ASUNTO : BP01-P-2003-000651
Con ocasión de la celebración en el día de hoy, de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio seguido al acusado MANUEL JOSE MENDEZ LOPEZ, por la presunta comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE ESCOBAR DIAZ, y el DR. ARMANDO LOROÑO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de este Estado, procedió a formalizar la acusación, en contra del referido imputado, y solicita al Tribunal sea admitida en su totalidad la acusación presentada, así como las pruebas ofertadas en dicho escrito, y se abra el enjuiciamiento del referido acusado y, en virtud de la admisión de los hechos hecha por el imputado y la subsiguiente solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora DRA. NELMAR CONTRERAS, para decidir, se hacen en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º de la citada disposición legal, se admite totalmente la Acusación presentada por parte del representante del Ministerio Público, en fecha 11-11-03 y cursante a los folios 49 al 55 de la presente causa, acogiéndose a la calificación jurídica del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal derogado, al considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo conforme a lo previsto en el numeral 9º del artículo 330 Ejusdem se admiten los medios de Pruebas ofertados en su oportunidad legal por el Ministerio Público, los cuales están señalados en el escrito acusatorio consistentes en declaración del experto José Abreu, Testimoniales de los ciudadanos Roberto Fajardo, funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Simón Bolívar, y testimonio de la victima Escobar Diaz Carlos Enrique, asi como la prueba documental: reconocimiento legal N|.- 403 de fecha 15-08-03 por considerarlos necesarios, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público.
SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las previsiones del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal al considerar que se dan los supuestos establecidos en el articulo 44 Ibidem; se decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano acusado MANUEL JOSE MENDEZ LOPEZ , plenamente identificado quedando sometido a un régimen de pruebas por UN (1) AÑO bajo el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, a saber el ciudadano MANUEL JOSE MENDEZ LOPEZ en: en la Calle Freites, Casa 0-39, Casco Central, Barcelona, cerca del Teatro Cajigal, con la obligación de notificar cuando cambien de residencia o se ausenten del sitio establecido. 2) Presentación cada cuarenta y cinco (45) DÌAS durante el tiempo de régimen de pruebas por ante este Tribunal o cualquier otra autoridad que se decida, contados a partir del día de hoy 23-09-05. 3) Permanecer en un medio de trabajo licito, con la condición de participar al Tribunal cualquier cambio del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinales 1º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. De estas condiciones queda debidamente impuesto el acusado comprometiéndose a dar estricto cumplimiento a las mismas, de no hacerlo se le podrá revocar la suspensión acordada, de conformidad con lo estipulado en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: se declara con lugar la solicitud de copias simples de la presente acta, solicitada por la Dra.- Nelmar Contreras, por no ser contraria a derecho.- Y ASI SE DECLARA
DI S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado MANUEL JOSE MENDEZ LOPEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 03-01-1963, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidada N° v-8.226.711, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Ramón Rafael Méndez López (v9 de de Ofelia Selina Lóez de Méndez (v), residenciado en Calle Maturín, Sector La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. SANDRA DE VELLIS