REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003736

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público a favor del imputado PEDRO CELESTINO CIRILO FUENTES conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Contra La Colectividad, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra , ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 15/08/2005, en virtud del procedimiento policial practicado por funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quienes practicaron la detención del ciudadano PEDRO CELESTINO CIRILO FUENTES en la calle Nueva, Barrio Bello Monte, Puerto La Cruz, cuando al efectuarle la inspección corporal, se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un monedero de material sintético colores marrón y negro y cierre color negro, que contenía en su interior treinta y cinco (35) envoltorios de papel aluminio, contentivos de una sustancia granulada color blanca de presunta droga, un (01) envoltorio de material plástico color amarillo, contentivo de residuos vegetales color marrón de presunta Marihuana y la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) en efectivo.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se evidencia del acta policial que la inspección corporal se realizó sin testigos, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores en un solo indicio insuficiente de por sí para determinar la culpabilidad del imputado, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés criminalísticos que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano PEDRO CELESTINO CIRILO FUENTES, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PEDRO CELESTINO CIRILO FUENTES, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control 05,
Abog. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna