REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003999
ASUNTO: BP01-P-2005-003999
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO C., actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el Ciudadano ALEXIS JOSÉ FEBRES, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número F2-5311-2005, mediante denuncia interpuesta por el Ciudadano ALEXIS JOSÉ FEBRES, ante la Fiscalía SEgunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 17-05-2005, donde expone:
"…a dos sujetos, a los cuales le dicen el ñoño y el tabaquito, que el día de hoy 10-02-05, cuando me dirigía a mi trabajo en la gobernación, estaban parados frente al almacén el Imán y el ñoño me amenazó con un cuchillo y me dijo que me iba a apuñalear..."
Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que no revisten carácter penal los hechos denunciados, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano ALEXIS JOSÉ FEBRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELIN OSUNA