REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004058
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso iniciado contra el ciudadano que Apodan “EL PACO”, en perjuicio del ciudadano JAVIER GREGORIO SILVA LEZAMA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, penado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 30 de NOVIEMBRE de 1999, en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA LEZAMA, ante la Zona Policial N° 2, con sede en Puerto La Cruz, donde expuso entre otras cosas lo siguiente: “…. Vengo con la finalidad de denunciar ante este Despacho a una persona de nombre o apodan “EL PACO” por hecho que siendo aproximadamente las 4:00 pm., después de violentar la puerta trasera de mi residencia se introdujo y se llevo un equipo de sonido marca Phillis, una plancha marca Oesten, 10 CD musicales, un cargador de celular, dos cadenas de oro con su dije, es todo…”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano de nombre “EL PACO”, en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de Seis (06) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Tercera, en la causa seguida a el ciudadano que Apodan “EL PACO”, en perjuicio del ciudadano JAVIER GREGORIO SILVA LEZAMA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, penado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA SALAZAR