REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 03 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003865
ASUNTO : BP01-P-2005-003865


Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ANGEL RAFAEL LARA, donde es capturado en las circunstancias de modo, lugar y a que se refieren las actuaciones policiales, y solicita la imposición de la MEDIDA DE COERCION PERSONAL, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en la Ley. Y oído como fué el imputado, debidamente asistido por su Defensor de Confianza, previamente designado Dr. GONZALO DAMS, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, y a argumenta esa Representación Fiscal que se violento las formas de proceder prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia en virtud del criterio del Ministerio Público, forzosamente acuerda la LIBERTAD PLENA sin restriccion alguna al ciudadano ANGEL RAFAEL LARA LOPEZ. Ofíciese a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitucional, respectando la titularidad de la acción Penal atribuida al Ministerio Público. Así se Decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANGEL RAFAEL LARA LOPEZ, titular de la Cedula N° 11.011.096, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 05-11-1974, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de ANGEL LARA y DEVORA LOPEZ, residenciado en SECTOR II, LAS CASITAS, BLOQUE XII, PISO 01, APTO 1-3, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, Ofíciese a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado imputado. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,

DRA LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA (GUARDIA),

ABOG. EVELYN OSUNA