REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003868
ASUNTO: BP01-P-2005-003868

Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal 6° del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JHONY FRANK FRANCO, y solicita a este Juzgado se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del mencionado imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por las Defensoras de Confianza Abogadas: CARBEL TINEO Y LUISA AVILE, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por la Fiscal 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde solicita Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano : JHONNY FRANK FRANCO, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JHONNY FRANK FRANCO. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano: JHONNY FRANK FRANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.744.152, de Nacionalidad Venezolano, Estado Civil Casado, Profesión u oficio: Técnico Superior en Mecánica Industrial, Fecha de Nacimiento: 03-03-77, de 28 años de edad, Lugar de Nacimiento Zaraza, Hijo de los Ciudadanos: MANUEL HERNANDEZ Y BETZAIDA FRANCO, Residenciado en la Urbanización Guanire, Calle Paraíso N° 13, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Librese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JHONNY FRANK FRANCO. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05. DE GUARDIA

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ESNERLAIDA REYES