REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003824
ASUNTO : BP01-P-2005-003824
Vencido como se encuentra el lapso para que el Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, presente la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados CESAR ALFONSO RIVERO CONTRERAS y DAYANA NAILE LOPEZ BAEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal ACUERDA:
Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de los imputados CESAR ALFONSO RIVERO CONTRERAS y DAYANA NAILE LOPEZ BAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° en concordancia con el artículo 257 ordinales 2° y 3° respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1°) Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días, 2°) Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal y 3°) La presentación de una caución económica fijada en ochenta (80) Unidades Tributarias, en virtud de la entidad del delito y el daño causado y la capacidad económica de los imputados en virtud de que poseen Defensores de Confianza y los mismos pueden sufragar los gastos que amerita dicha defensa. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor de los imputados DAYANA NAILE LOPEZ BAEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.510.808, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-11-1982, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio costurera, hija de los ciudadanos ELVIS LÓPEZ y ODALIS BAEZ, residenciada en el Sector Tierra Adentro, Calle Monagas, Casa N° 24, cerca de la Agencia de Lotería, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN EL EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 84 ordinal Tercero del citado Código Penal y CESAR ALFONSO RIVERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.106.044, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-05-1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de CÉSAR RAÚL RIVERO y MARIA CONTRERAS, residenciado en el Sector Tierra Adentro, Calle Monagas, Casa N° 05, cerca de la Panadería, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCUION DEL ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° en concordancia con el artículo 257 ordinales 2° y 3° respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes y trasládese a los imputados, para el día de hoy Viernes treinta (30) de Septiembre de 2005, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de ser impuestos de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR