REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPA: BP01-P-2005-004072
ASUNTO: BP01-P-2005-004072
Visto el escrito presentado por la DRA. TAIMARA MEDINA , actuando en su carácter de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana MARIOXY DEL VALLE CATAMO, en contra de los ciudadanos DUSMELIS Y JOSE MARIN, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa interpuesta por la ciudadana MARIOXY DEL VALLE CATAMO, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 11-07-2005, donde expone:
" En fecha 11-07-2005, la ciudadana MARIOXY DEL VALLE CATAMO, identificada como venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.911.383, residenciada en el callejón sin salida, barrio camino nuevo, casa s/n, Barcelona. Estado Anzoátegui; denuncia a los ciudadanos DUSMELIS Y JOSE MARIN, yo tenia en mi casa a ellos dos, lo cual son pareja, tuvimos problemas porque DUSMELIS me saco un arma de fuego y me apunto, yo se lo dije a mi esposo y los saco de la casa, el día 09-07-2005, yo estaba en mi casa y paso DUSMELYS con el marido, y el marido le dijo que me tirara una botella, y que me iba a matar, que donde me viera me va a caer a puñaladas..."
Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que no revisten carácter penal los hechos denunciados, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARIOXY DEL VALLE CATAMO, en contra de los ciudadanos DUSMELIS Y JOSE MARIN, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,

ABOG. EVELIN OSUNA