REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004105
ASUNTO : BP01-P-2005-004105

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRS. RICARDO MAITA LEON Y PEDRO LUIS BASTARDO, Fiscales Principal y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público a favor de PERSONA DESCONOCIDA conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos seguidos por la desaparición de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que el hecho objeto del proceso no es típico.
Se inicio la presente causa en fecha 18 de Mayo de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde expuso que su menor hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), había desaparecido de su casa desde el día 14 de Junio de 2004, y desde esa fecha no había tenido noticias de su menor hija.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), apareció en fecha 11-03-2005, en buenas condiciones de salud y voluntariamente, al momento de tomarle el acta de entrevista, ésta manifestó que: “Bueno, yo me encuentro en este Despacho con la finalidad de decir de cual fueron los motivos del porque me fui de mi casa hace unos nueve meses aproximadamente, es decir, en el mes de Junio del año pasado, con una persona quien era para ese momento era mi novio de nombre GEOVANI ENRIQUES GONZALEZ RODRIGUEZ, hacia una casa en Tronconal III sin decirle nada a mi familia, pero a raíz de unos problemas que tuvimos como pareja me regrese a mi casa el mes de Diciembre del año pasado, hechos y circunstancias que no se ajustan a ninguno de los presupuestos de los tipos penales establecidos en la Ley Sustancia Penal Vigente; por lo que, el hecho objeto del proceso no es típico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley a favor de PERSONA DESCONOCIDA conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos seguidos por la desaparición de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que el hecho objeto del proceso no es típico.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 05,

Abg. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Gabriela Salazar