REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003937
Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO LOROÑO, Fiscal 1° y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano: CARLOS RAFAEL NARVÁEZ CASTILLO, por la comisión del delito LESIONES CULPOSA y solicito para el MEDIADAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público 2° Penal (S.) de este Estado, Dra. DESIREE LAMAS, este Tribunal de Control N° 06, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Oídas como han sido las partes, este Juzgador evidencia en las presentes actuaciones, que se encuentra acreditado en los autos, la comisión de un hecho punible, el cual amerita pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito, tal como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 420 Ordinal 2° de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano, evidenciándose de dichos autos, elementos de convicción que determinan la comisión del ilícito penal perseguido, del ciudadano CARLOS RAFAEL NARVÁEZ CASTILLO, así mismo, están en autos, elementos que acredite el contenido del el ordinal 3º del Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, relativos al Peligro de Fuga y obstaculización en la Búsqueda de la verdad, el Tribunal de Control Nº 06, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, considera procedente decretar para el Ciudadano CARLOS RAFAEL NARVÁEZ CASTILLO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de las previstas en los ordinales 2º Y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Obligación de someterse a su Superior Inmediato de la Policía de Sotillo Director ALCON MATOS, el cual deberá presentar cada 15 días informe sobre su conducta y evolución en esa Institución y Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. El Ministerio Público, como titular de la acción penal continuara con la presente investigación para que en su oportunidad legal emita el respectivo acto conclusivo. Se establece el procedimiento a seguir es EL ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta SU INMEDIATA LIBERTAD, conforme a MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 256 Ordinales 2° y 4° del Código orgánico Procesal Penal, en contra CARLOS RAFAEL NARVAEZ CASTILLO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.897.975, natural del Valencia Estado Carabobo, donde nació en fecha 1/03/81, de 24 años de edad, casado, de profesión u oficio Agente Policía Municipal de Sotillo, hijo de los ciudadanos BELKIS MARLENES CASTILLO y CARLOS RAFAEL NARVÁEZ MATUTE (v), residenciado en Flor Amarillo Urbanización Paseo Real Avenida Ortiz Casa Nº 222; que consistirán en: Obligación de someterse a su Superior Inmediato de la Policía de Sotillo Director ALCON MATOS, el cual deberá presentar cada 15 días informe sobre su conducta y evolución en esa Institución y Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, Previsto y sancionado en el articulo 420 Ordinal 2º del Código Penal, en concordancia con los artículos 414 en relación con el articulo 420 de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano Vigente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN.
LA SECRETARIA.,
ABOG. ANDREINA GÓMEZ DE NATERA.
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