REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003943
ASUNTO : BP01-P-2005-003943
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana YUSMELY MORILLO, portadora de la Cédula de Identidad V-11.563.875, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Zona Industrial, calle Principal Súper S, casa N° 09, Barrio Valle de los Montones, al lado de Oxi-Alquilado, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 06-09-05 por la Victima son los siguientes:
".... Resulta la ciudadana YUSMELY MORILLO, en Acta de Entrevista sostenida por unidad de protección a la victima, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “A raíz de que el adolescente Sergio Rafael Moreno, fuera detenido los familiares de este fueron a la residencia de mi hermana procediendo a rociar con gasolina la vivienda y posteriormente prenderle fuego, donde yo me encontraba con mi esposo y mis dos hijos; esto lo denuncie en la policía del Estado y la causa cursa por la Fiscalía segunda. A raíz de todo esto estamos siendo amenazados por parte de los familiares de este adolescente de nombre de Sergio Rafael Moreno y por lo mismo. El primero de agosto este adolescente persiguió con un arma de fuego a mi sobrino de nombre Elio Rafael Quintero, sin poder cumplir su cometido; por tal motivo porque nuestras vidas corren peligro de muerte, solicito me sean concedida medida de protección para mi persona y demás familiares que a continuación nombro José Luis Valderrama CI: 10.112.715 (esposo), Luis Fernando Valderrama (hijo de 5 años), Jeimy Valderrama (hija de 2 años), Yusmely Andrade (hija de 13 años), Maria Morillo CI: 6.817.439 (hermana), Elio Rafael Quintero CI: 17.389.354 ( sobrino), Elio Henry Quintero CI: 6.262.354 (cuñado), Gabriel Alexander Quintero (sobrino de 4 años), Cruz Melis Morillo CI: 13.292.571 (hermana), Jenny Morillo CI: 10.473.646 (hermana).”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana YUSMELY MORILLO Y EXTENCIBO A SUS FAMILAREAS pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito judicial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima a la ciudadana YUSMELY MORILLO Y EXTENCIBO A SUS FAMILAREAS, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana YUSMELY MORILLO, portadora de la Cédula de Identidad V-11.563.875, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Zona Industrial, calle Principal Súper S, casa N° 09, Barrio Valle de los Montones, al lado de Oxi-Alquilado, Barcelona, Estado Anzoátegui.
, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana YUSMELI MORILLO, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ella.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA.
ARM/ desi