REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002048

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 11° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo establecido en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del ALBERTO RAFAEL QUINTANA; este Tribunal 6° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 29-04-2.005, mediante Acta Policial, suscrita por el Funcionario AGENTE ELIO MATA, adscrito al Cuerpo de Policía del Instituto Autónomo del Municipio Bolívar de este Estado; quien entre otras cosas expuso: “…encontrándome en labores de patrullaje, puesto Policial del Sector Las Casitas…se presentó un ciudadano… que adyacente al modulo polcial se encontraba una pareja forcejando…nos trasladamos…fuimos interceptados por una ciudadana…identificada…GLADIS ELENA BLANCO ACUÑA,... y un tercero…venia con una herida en la cabeza…dicho ciudadano intento quitarle un celular…su progenitor salio en su defensa, dándole con un palo en la cabeza ocasionándole la herida….se efectuó la inspección de la persona…no encontrándola ninguna evidencia incriminatoria…impuso al ciudadano retenido de sus derechos…quedo identificado como ALBERTO RAFAEL QUINTANA…” (F. 24 y Vto.). Así mismo, encontramos Acta de Entrevista, correspondiente a la ciudadana: GLADIS ELENE BLANCO ACUÑA y JOSÉ CALZAN BLANCO HERNÁNDEZ, persones estas quienes dejaron constancia, sobre el hecho en cuestión.(F. 27 y VTo.) y (F. 29 y Vto.) respectivamente. De la propia manera, existe acta de Audiencia de Presentación y Resolución dictada por este Tribunal, conforme solicitud Fiscal presentada en fecha: 02-05-2.005, lo que en esa oportunidad se solicitó a favor del imputado ALBERTO RAFAEL QUINTANA, se le decretara Libertad Plena, lo que oído el planteamiento del Ministerio Público, al negar la comisión de algún hecho dilectivo; se decretó la Libertad Plena, conforme a lo que establece el artículo 44 numeral 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. (F. 31 al 34).
Por lo que este Tribunal, considera procedente y no contrario a derecho, el petitorio Fiscal, al decretar el Sobreseimiento de la causa, en contra del ciudadano: ALBERTO RAFAEL QUINTANA, ampliamente identificado, en actas anteriores, conforme a lo que ordena el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano: ALBERTO RAFAEL QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° 8.229.952; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Regístrese, Notifíquese y déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
EL SECRETARIO.,
ABOG. ELIZABETH MÉNDEZ.
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