REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002683
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. NELY L. MENESES ORTIZ, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que de conformidad con lo ordenado en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, concatenado con el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por denuncia interpuesta en contra del ciudadano DOUGLAS RAFAEL MALAVE; este Tribunal 6° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 03-12-2.003, por denuncia ante la Fiscalia 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana: EDITH CONCEPCIÓN ROJAS NUÑEZ, quien entre otras cosas expuso: “Mi hermano ISRAEL ALCIDES ROJAS, consume drogas, hace aproximadamente un mes, se metió en la casa de DOUGLAS MALAVE, quien es Inspector del Grupo CAO de la Policía del Estado Anzoátegui y, se llevó unas bicicletas de l casa del inspector, el funcionario fue hasta mi casa y, me dijo que no se iban a burlar de él, y que yo tenia que pagarle las bicicletas y otras cosas que se llevó, que si no lo iban a matar, me asuste y le hice entrega de las dos bicicletas de mis hijos y 100.000,00 bolívares en efectivo, como a la semana el inspector me dijo que si no podía prestarle 50.000,00 olivares y, se los preste y no me los pagó, hace con tres días, MALAVE fue a mi casa y me dijo que tenia que darle 50.000,00 bolívares porque era muy poquito lo que le había dado, le dije que no temía, el Inspector MALAVE me dijo que no lo hiciera poner molesto por que iba a saber quien era, que no quería ver parada en ningún lado porque iba a tener problemas, me retire del lugar…” (F. 01 al 02). Así mismo, rielan en las actas que conforman la presente averiguación, Acta de Entrevista, de fecha: 21-01-2.004, correspondiente al ciudadano: DOUGLAS RAFAEL MALAVE , quien entre otras cosas expuso: En el mes de diciembre fui victima del hampa en mi residencia, donde un sujeto apodado el nocturno, de nombre ISRAEL ROJAS , violentó la pared del techo…se introdujo…hurto dos bicicletas, una licuadora, utensilios del hogar valorado todo en un aproximado de seiscientos mil bolívares ( Bs. 600.000,00), al percatarme de la situación por información…me traslade a la residencia de una hermana de dicho ciudadano de nombre EDITH CONCEPCIÓN ROJAS,… se comenta en el sector…es distribuidora de estupefacientes…me entreviste y le hice un planteamiento…le notifiqué lo pasado y la misma, me dijo que le diera tiempo para hablar con su hermano para reponer las cosas que me había sustraído de mi vivienda… que me iba a reponer dos bicicletas… y doscientos mil bolívares en dos partes…haciéndome en efectivo una parte y al siguiente día la mitad de la otra parte, quedando pendiente una tercera parte de lo acordado…esta acostumbrada a cancelar los daños que hace su hermano, cada vez que se encuentra en efectos de estupefacientes…(F. 07 y vto, y 08). De la propia manera, riela a los folios 25 al 29, Oficio N° 9700-0726479, de fecha: 25-01-2.005, suscrito por el Comisario de la Delegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual remite anexo, copias del protocolo de Autopsia y del acta de defunción, correspondiente al ciudadano quien envida respondiera al nombre de DOUGLAS RAFAEL MALAVE.
Por lo que este Tribunal, considera procedente y no contrario a derecho, el petitorio Fiscal, al decretar el Sobreseimiento de la causa, por denuncia interpuesta en contra del ciudadano: DOUGLAS RAFAEL MALAVE, conforme a lo que ordena el Artículo 103 del Código Penal Venezolano, concatenado con el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS RAFAEL MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 6.950.274; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal. Regístrese, Notifíquese y déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO.,
ABOG. ELIZABETH MÉNDEZ.
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