REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002710

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía 16° Principal y Auxiliar del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de los DRES. RICARDO MAITA LEÓN y PEDRO LUIS BASTARDO, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 108, 318 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal 6° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 25-07-2.003, mediante Denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Sala de Investigaciones Penales, por el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), quien en compañía de su representante, ciudadana: ANA JOSEFINA ARRIOJA, entre otras cosas expuso: “…en el día de hoy, como a las 8:00 de la noche, llegaron dos sujetos detrás de mi, yo me volteo veo que eran CHEO VENGADOR y LUIS MIGUEL, y llega el CHEO, y saca un revolver y me dio dos cachazos en la cabeza, y me dijeron que hacia yo por esos lados…salí corriendo…me vi sangre en la cabeza, llegue a mi casa y le dije a mi mamá lo que paso…me llevo al hospital Razetti”. (F. 3 y Vto.) . Así mismo, encontramos, Informe Médico Forense, suscrito por LA Dra. NELLY BUSTAMANTE, quien deja constancia que el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), presento: HERIDAS CORTANTES EN CUERO CABELLUDO SUTURADA CON TRES PUNTOS CADA UNA EN AMBAS REGIONES OCCIPITALES. TIEMPO DE CURACIÓN: OCHO (8) DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER DE LA LESIÓN: LEVA. ESTADO GENERAL: APARENTES REGULARES CONDICIONES. (F. 19).
Por lo que este Tribunal, conforme a las actas existentes, se desprende de las mismas, que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible como lo es la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, sancionado en los artículos 418 del Código Penal, que nos establecen penas de prisión de Tres a Seis meses; lo que tomando en consideración la fecha: 25-07-2.003, en que ocurrieron los hechos, a la presente fecha: 31-05-2.005, de la presentación de la Solicitud Fiscal, han transcurrido más del tiempo establecido para que opere su prescripción, en el presente asunto que nos ocupa; considerando este Juzgador, procedente y no contrario a derecho, el petitorio Fiscal, al decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo que ordena el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal. Regístrese, Notifíquese y déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6.,

DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN.
EL SECRETARIO.,
ABOG. ELIZABETH MÉNDEZ.
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