REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003738
ASUNTO : BP01-S-2003-003738
Visto el escrito presentado por los imputados FREDDY JOSE MARIAGUA BARRIOS y HECTOR RAMON PATIÑO, debidamente asistida por la Defensora Pública penal Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, mediante el cual pide a este Despacho que cese la Medida Cautelar Sustitutiva para la conclusión de la investigación, y se decrete el Archivo Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 06 para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 10-11-04, ésta Instancia fijó conforme al Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, Cuarenta y Cinco (45) días como Lapso Prudencial para que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado a través del acto conclusivo ponga término a la Fase Preparatoria.
SEGUNDO: Revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se observa que hasta la presente fecha la referida representación fiscal no ha presentado acusación ni ha solicitado el Sobreseimiento de la causa y habiendo transcurrido un plazo superior al Lapso Prudencial fijado en su oportunidad legal; éste órgano jurisdiccional conforme al Artículo 314 ejusdem, decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de la Medida Cautelar otorgada mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 18-05-04 y la condición de imputados a los ciudadanos FREDDY JOSE MARIAGUA BARRIOS y HECTOR RAMON PATIÑO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N°. 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CON LUGAR, la solicitud presentada por los imputados FREDDY JOSE MARIAGUA BARRIOS y HECTOR RAMON PATIÑO, debidamente asistida por la Defensora Pública Penal Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ. En consecuencia, conforme al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de la Medida Cautelar otorgada mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 18-05-03 y sus condiciones de imputados. Notifíquese a las partes. Es Justicia en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui a los once días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ
Griselda