REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-001575

Recibe la presente causa, este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 08-03-2004, por vía de Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la solicitud interpuesta por la DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: TIRSO TOVAR, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente hecho que nos ocupa, se inició en virtud de la Denuncia interpuesta, por la ciudadana: BULMARYS PLANCHART, en fecha: 19-11-2.001,por ante Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, Expediente N° 1379, formulada en contra del ciudadano: TIRSO TOVAR, donde entre otras cosas expuso: "... denunciar a mi papá de nombre Torso Tovar, ya que este ciudadano me agredió con un pico de botella a mi hermana de nombre OTIMAR PLANCHART, de 25 años, a quien agredió con un tubo en la parte de la cara y antebrazo izquierdo y a mi hermano lo salió corriendo con un machete no logrando darle a mi hermano de nombre: YAN PIERRO PLANCHART, todos fuimos agredidos por nuestro padre con palabras obscenas y ofensas llegando al extremo de sacar gasolina del carro con intención de rociar gasolina a nuestra casa no logrando hacerlo…” (F. 3 y vto.). Así mismo, cursan Informe Médico Forense, suscrito por el Dr. PEDRO TOVAR BOSCAN, en las personas de: OTIMAR PLANCAR, quien presentó: HEMATOMA ANTEBRAZO IZQUIERDO. HEMATOMA PÓMULO DERECHO. EXCORIACIÓN ARCO SUPERCILIAR DERECHO. CURACIÓN: 07 DÍAS. SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER: LEVE. ESTADO GENERAL: APARENTES REGULARES CONDICIONES. (F. 10) y, BULMARYS PLANCHART, quien presentó: EXCORIACIÓN ANTEBRAZO DERECHO. HEMATOMA BRAZO IZQUIERDO. HEMATOMA MUÑECA DERECHA. CURACIÓN: 7 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER: LEVE. ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES. (F. 11).
Ahora bien, se evidencia de las actas, que nos encontramos en presencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas OTIMAR PLANCHARD y BULMARYS PLANCHAR; el cual tiene una pena para su castigo de SEIS (6) a DIECIOCHO (18) MESES de PRISIÓN; pero conforme al caso que nos ocupa, el presente procedimiento se inició en fecha:19-11-2.001, lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de TRES (3) AÑOS, en que el Fiscal del Ministerio Público, emitiera el pronunciamiento respectivo, por lo que este Tribunal de Control, acuerda declarar con lugar la solicitud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse prescrita la acción penal del delito averiguado, todo de conformidad con del Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y, Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Sexto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal al ciudadano: TIRSO TOVAR. ( Sin otros datos). Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,

DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN.
LA SECRETARIA.,
ABOG. ANA L. ACOSTA.
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