REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-002751

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. RICARDO MAITA LEÓN, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 108, 318 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del ciudadano: JOSÉ ROJAS; este Tribunal 6° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 09-08-2.001, mediante Denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, por la ciudadana: ZULIA CELENIA SILVA CAMPOS, entre otras cosas expuso: “…al ciudadano: JOSÉ ROJAS, Concejal de Onoto…se introdujo dentro de mi residencia portando un arma de fuego tipo pistola amenazando a mi sobrino de nombre EDICSON ALEJANDRO SILVA…adolescente”. (F. 5 y Vto.)

Por lo que este Tribunal, conforme a la revisión de las actas existentes, conseguimos elementos de convicción para encuadrar la conducta del ciudadano: JOSÉ ROJAS, en los presupuesto de un delito penal de Acción Pública, a lo establecido en el articulo 216 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, de aplicación preferente frente a otras leyes que rigen la materia, como es uno de los delitos contra la Libertad Individual, como amenazas en agravio del adolescente EDICSON SILVA, por parte del denunciado, ciudadano: JOSE ROJAS, persona responsable de amenazar con causarle daño grave e injusto al mencionado adolescente; considerando este Juzgador, procedente y no contrario a derecho, el petitorio Fiscal, al decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo que ordena el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JOSÉ ROJAS; decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano: JOSÉ ROJAS; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal. Regístrese, Notifíquese y déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6.,

DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN.
EL SECRETARIO.,
ABOG. ELIZABETH MÉNDEZ.
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