REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014175
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía 9° Auxiliar del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGON, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que de conformidad con lo ordenado en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, concatenado con el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por denuncia interpuesta en contra del ciudadano YULETXI DEL VALLE GARCIA; este Tribunal 6° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 17-09-2.004l, por ante la Fiscalia 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud del procedimiento reseñado por Acta Policial, suscrita por el Funcionario DTGDO.(IAPANZ) DEISY BRITO, adscrito a la Zona N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia: “…aproximadamente doce con cuarenta y cinco minutos, hora de la madrugada del día Viernes 17 de Septiembre de 2.004,…Las Charas y sus adyacencias…de La Calle Pinto Salinas del Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, avistamos a una persona…desplazarse…por sus propios medios…esta al notar la presencia policial, detiene su camino, luego prosigue con pasos apurados y volteando reiteradamente hacia la comisión…ordene al conductor…que interceptara a esta ciudadana…me dirigí a esta ciudadana…le pregunte sobre su presencia a esta hora…a mis preguntas se torna algo evasiva y luego agresiva…procedí a controlarla…ordené al funcionario VALERRY…a realizar el registro corporal…oculto entre los senos, presionados con el sostén que trae puesto, varios envoltorios…al contarlos totalizaron la cantidad de Nueve (9)…describo…cinco nini envoltorios…papel aluminio, cada uno con una sustancia granulada…droga denominada CRACK y cuatro envoltorios pequeños…contentivos cada uno de residuos vegetales…droga denominada MARIHUANA…procedí con la detención preventiva de esta ciudadana…identificado…YULETZY DEL VALLE GARCÍA…no se presenta un testigo para que diera fe …motivado a que la hora y el lugar, fue imposible ubicr persona alguna en citado sector;…(F.2 AL 5). Así mismo, cursa Acta de Audiencia para Oír al Imputado, de fecha: 18-09-2.004, por ante el Tribunal de Control N° 06 de Guardia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual y conforme a la solicitud incoada por la representación Fiscal, quien solicito la Libertad Plena, por no estar llenos los requisitos previstos en el Artículo 250 y 256 de la Ley Adjetiva Penal (F. 1); el Tribunal de Guardia, decretó la LIBERTAD PLENA, a la ciudadana: YULETXI DEL VALLE GARCÍA, ordenando inmediatamente que cese la detención de la mencionada ciudadana, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia delito alguno en contra de la referida ciudadana, todo conforme a lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la LIBERTAD PLENA, de la ciudadana: YULETXI DEL VALLE GARCÍA, Todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental.(F.11 al 15) y Resolución. (F. 16 al 19).
Por lo que este Tribunal, considera procedente y no contrario a derecho, el petitorio Fiscal, al decretar el Sobreseimiento de la causa, en contra de la ciudadana: YULETXI DEL VALLE GARCIA, cédula de identidad N° 14.189.362, conforme a lo que ordena el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a la ciudadana: YULETXI DEL VALLE GARCIA, cédula de identidad N° 14.189.362; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
EL SECRETARIO.,
ABOG. ELIZABETH MÉNDEZ.
L3