REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014380
ASUNTO : BP01-S-2004-014380

Visto el escrito presentado por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Cuarta Penal Suplente del imputado ISRAEL SABINO REYES MUÑOZ, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 26-09-2004, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 06, observa:

Se inició la presente causa el 23 de Septiembre de 2.004, Mediante audiencia celebrada en fecha 24-09-2.004, este Tribunal Nº 06, a solicitud de la Defensora Pública del ciudadano ISRAEL SABINO REYES MUÑOZ, en su condición de imputado, y en se acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días a los fines de que el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano ISRAEL SABINO REYES MUÑOZ, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 26 de Septiembre de 2.004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano: ISRAEL SABINO REYES MUÑOZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Rio Chico, Estado Miranda, Nacido en fecha 19-10-1971, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 10.549.677, de estado civil soltero, de profesión Mecánico, residenciado en San José de Barlovento, Caserío Madre Vieja, casa sin número, San José de Río Chico, Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA