REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2005-000264
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía 9° del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. LEONARDO R. REYES, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que de conformidad con lo ordenado en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, concatenado con el Ordinal 7° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO LAREZ; este Tribunal 6° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 14-01-2.003, mediante Acta Policial, suscrita por el Funcionario Sub Inspector ZONNY PARUTA, adscrito a la Brigada de Drogas de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; quien entre otras cosas expuso: “…encontrándome en labores de investigaciones…en momentos que nos desplazábamos por las inmediaciones de la Calle Freites, avistamos un sujeto…asumió una actitud sospechosa…a darle la voz de alto…se detuvo…procedimos a practicarle el respectivo cacheo, pudiéndosele localizar en el bolsillo del lado derecho del pantalón…un envoltorio en papel…contentivo…de un polvo de color blanco, presumiblemente cocaína…leídos sus derechos…lo identificamos de la siguiente manera: LAREZ JOSE GREGORIO. (F.03 al 4). Así mismo, conforme acta de Audiencia de Presentación de Detenidos, por ante el Juzgado de Control N° 06 de Guardia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y conforme escrito de presentación, efectuado por la Representación Fiscal, éste coloca a la disposición y solicitó la Libertad Plena, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal, acuerda la libertad Plena al ciudadano: JOSÉ GREGORIO LAREZ, conforme a lo que establece el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (F. 11 al 14) y Resolución (F.15 al 16).
Por lo que este Tribunal, considera procedente y no contrario a derecho, el petitorio Fiscal, al decretar el Sobreseimiento de la causa, en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO LAREZ, conforme a lo que ordena el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano: JOSÉ GREGORIO LAREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.290.870; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal. Regístrese, Notifíquese y déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO.,
ABOG. ELIZABETH MÉNDEZ.
L3