REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2005-000270
Recibe la presente causa, este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha : 04-02-2.005, por vía de Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: IVÁN JOSÉ CONTRERAS, conforme a lo que establece el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente hecho que nos ocupa, se inició en virtud de Acta Policial, suscrita por el Funcionario SARGENTO SEGUNDO (PA) FRANCISCO GARCÍA, adscrito al Comando de Apoyo Operacional (GRUPO CAO), del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, en fecha: 14-01-2.005, quien entre otras cosas expuso: cuando nos desplazábamos por la calle II del Barrio Mallorquín III de Barcelona,…interceptados por un ciudadano….quien nos manifestó que en la entrada principal al referido Barrio adyacente a una Licorería, se encontraba un sujeto conocido como “IVAN”…distribuyendo sustancias psicotrópicas…a trasladarnos al sitio…avistamos un sujeto…a darle la voz de alto y él mismo no lo acató y salio en veloz carrera, originándose una persecución en caliente, logrando introducirse en un rancho…nos acercamos al mencionado rancho…puerta principal le dimos de nuevo la voz de alto, sometiéndolo y el mismos se quedo inmóvil…solicitamos colaboración a dos ciudadanos…para que sirvieran como testigos en la revisión …practicándole una inspección corporal…no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalistico adherida a su cuerpo…en la sala del rancho al lado de una cocina Un envase de material plástico de color azul, de agua oxigenada…al revisarlo en presencia de los testigos contenía e su interior CINCUENTA Y CINCO (55) MINI-ENVOLTORIOS DE PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO …A SU VEZ DE UNA PASTA COMPACTA DE COLOR BLANCA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “CRACK”...quedo identificado como IVÁN JOSÉ CONTRERAS…” (F. 3 y Vto.) Así mismo, cursa Acta de Entrevistas correspondientes a los ciudadanos: MODESTO RAFAEL BRITO Y MANUEL JOSÉ PÉREZ, de fechas: 14-01-2.005, quienes dejan sus respectivas impresiones al hecho que nos ocupa. (F. 4 y Vto.) y (F.5 y Vto.), respectivamente.
Ahora bien, se evidencia de las actas, que nos encontramos en presencia de la comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, pero no es menos cierto, que al hoy imputado IVÁN JOSÉ CONTRERAS, no se le encontró ningún tipo de evidencia de interés criminalistico para el momento de ser aprehendido, como de la propia manera, que él mismo resida en la vivienda en cuestión; por lo que no se le puede atribuir la comisión de hecho punible alguno. Lo que aunado y como bien consta en actas, ante la Resolución dictada por este Tribunal en fecha: 15-01-2.005, al referido ciudadano: se le acordó la Libertad Plena, conforme a lo que establece el Artículo 44 Ordinal 1 de la Constitución de la República de Venezuela, vista la solicitud Fiscal, en su oportunidad. (F.13 al 14). Por lo que este Tribunal, acogiéndose a lo existente en las actas que conforman el presente asunto, al no existir posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y, no existir bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del referido imputado; acuerda declarar con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, quien solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con del Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Sexto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguidale al ciudadano: IVÁN JOSÉ CONTRERAS, portador de la cédula de identidad N° 8.273.240, ampliamente identificado en actas, al no existir posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que nos ocupa y no existir bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado en mención. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN.
LA SECRETARIA.,
ABOG. ELIZABETH MÉNDEZ.
L3