REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000252
ASUNTO : BP01-S-2004-000252
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, de acuerdo al artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al imputado DAGOBERTO CUPANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, penado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DANIEL ANTONIO NOGUERA, JOSE SEGOVIA Y JOSE MANUEL YAGUARAN; este Tribunal 6° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 03-02-02, del tipo COLISION ENTRE VEHICULOS CONLESIONADO, en la Avenida Fuerzas Armadas Lecherias, frente al Restaurant Paso Real, donde interviene el vehículo CLASE: Camión, TIPO: Carga, MODELO: F-350, MARCA: Ford, COLOR: Blanco Polar, SIN PLACAS, AÑO: 1982, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37C15936, SERIAL DEL MOTOR: 6 Cil, conducido por el ciudadano DAGOBERTO CUPANO, y el vehículo CLASE: Auto, TIPO: Coupe, MODELO: COPUPE, MARCA: Chevrolet, COLOR: Rojo, PLACAS: XNJ-110, conductor: Desconocido por ausentarse del lugar del accidente, resultando lesionados los ciudadanos JOSE MANUEL YAGUARAN, DANIEL ANTONIO NOGUERA, JOSE JOEL SEGOVIA, y como quiera que tratase del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del 108 del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al imputado LUIS DAGOBERTO CUPANO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.490.491, Venezolano, Casado, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, residenciado en Calle El Carmen, Casa N° 12-81, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Daniel Antonio Noguera, José Segovia y José Manuel Yaguaran, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° Y 6° del Código Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ
ARM/carmen