REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004026
ASUNTO : BP01-P-2005-004026

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual coloca ante este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado TRINITI JOSE LOPEZ GIL, INDOCUMENTADO, Solicitando para el mismo MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abogada. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal para decidir observa:

Vista la solicitud del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Que no existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano, TRINITI JOSE LOPEZ GIL, se encuentre incurso en delito alguno, al no establecerle el Representante del Ministerio Público, su participación en ningún hecho punible, no encontrándose llenos los extremos legales de los ordinales 1° y 2°, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Se aparta de la Petición Fiscal, y en consecuencia, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, del imputado TRINITI JOSE LOPEZ GIL, antes identificado, decretándose su libertad inmediata. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole la libertad plena del mencionado ciudadano, quien saldrá en libertad directamente desde la sede de este Juzgado. El Procedimiento a seguir es el ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, a los efectos de que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.
R E S O L U C I Ó N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano: TRINITI JOSELOPEZ GIL, quien es venezolano, Indocumentado, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 23-07-83, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Luisa Del valle López y no tiene Padre, residenciado en: CARRETERA NEGRA, CASA S/N, OJO DE AGUA, SERCA DE LA BOMBA DE GAS, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del mencionado Ciudadano. El Procedimiento a seguir es el ordinario. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR RONHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABOG. LEYDANID GOMEZ
Norvelis