REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004029

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su condición de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 06, a los ciudadanos, FRANK ERNESTO VILLAHERMOSA MARCANO y PEDRO RAFAEL LOPEZ SALAZAR, solicitando para los mismo la Libertad Plena, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y oídos como fueron los imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud fiscal, se acuerda la misma y en tal sentido se les decreta la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos FRANK ERNESTO VILLAHERMOSA MARCANO y PEDRO RAFAEL LOPEZ SALAZAR, por cuanto ciertamente de los hechos plasmados en actas no existe conducta delictual que pudiera subsumirse en la comisión de hecho punible ninguno, en base al artículo 44 Ordinal 1° Constitucional, en concordancia con la falta de requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos: FRANK ERNESTO VILLAHERMOSA MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.338.006, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 05-10-1967, de 37 años de edad, soltero, Técnico en Electrónica, hijo de Francisca Marcano de Villahermosa y Ramón Antonio Villahermosa, domiciliado Urbanización Colinas del Río, calle 01, N° 133, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui y PEDRO RAFAEL LOPEZ SALAZAR, venezolano, C. I. 14.190.707, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 05-05-79, de 26 años de edad, soltero, estudiante de Ingeniería, hijo de Olis Manuela Salazar y Pedro Rafael López, domiciliado en Urbanización Boyacá II, SECTOR III casa N° 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, en base al artículo 44 Ordinal 1° Constitucional, en concordancia con la falta de requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad del l referido ciudadanos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR
ARM/csg