REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000291
ASUNTO : BP01-P-2004-000291

Visto el escrito de fecha 07-06-2005, presentado por la DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, Defensora de Confianza del Imputado ARISTIDES RAFAEL ALMEIDA, en virtud del cual solicita se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo, habiendo transcurrido el lapso sin que hasta la fecha lo haya presentado. Este Tribunal N° 06 de Control, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 21-04-2.005, se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial de Cuarenta (45) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..."
RESOLUCIÓN

Por todo lo anterior, este Tribunal N° 06 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en contra del imputado ARISTIDES RAFAEL ALMEIDA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.814.742, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 28-06-1968, de 35 años de edad, de estado civil Casado, de oficio Comerciante, hijo de ARISTIDES ALMEIDA (F) y de CLARA DE ALMEIDA (V), residenciado en Residencias Paseo Colón, Edificio Mara, Piso 9, Apartamento 9-C, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH MÉNDEZ
ARM/yelitza