REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001816
ASUNTO : BP01-P-2005-001816
Visto el escrito remitido por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado YOEL JOSE GUTIERREZ, por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal. " Observa esta representante Fiscal que del contenido del acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, se desprende que personas que transitaban por dicho lugar se negaron a servir de testigos, alegando temor a represalias, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, en su solo indicio insuficiente de por si, para determinar la culpabilidad, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés Criminalistico que contribuyan a corroborar el decomiso de la Droga..."
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado YOEL JOSE GUTIERREZ MATINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.101.705, residenciado en el Sector 2, Casa N° 16, Avenida Principal, Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
ARM/carmen