REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002211
ASUNTO : BP01-P-2005-002211
Visto el escrito, emanado de la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, DRA. NANCY MONSALVE, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue a la GUARDIA COSTERA DE LA GUARDIA NACIONAL, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, este Tribunal N° 6 en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
" …Considera esta Representación Fiscal, y de esa manera no puede atribuírsele responsabilidad alguna a los funcionarios, considera esta Representación Fiscal que el hecho no es típico ya que la prueba fundamental que es el reconocimiento medico legal no arroja lesiones algunas, es por lo que considera inoficioso continuar con la investigación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, siguiendo las previsiones legales contenidas en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se pudo probar la existencia de los hechos denunciados.”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la Acusación y así como que no pueden incorporarse nuevos datos a la investigación para determinar la ocurrencia de algún hecho punible, y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la GUARDIA COSTERA DE LA GUARDIA NACIONAL. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas, este Tribunal Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, el Sobreseimiento de la presente causa seguida a la GUARDIA COSTERA DE LA GUARDIA NACIONAL, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
ARM/carmen