REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002649
ASUNTO : BP01-P-2005-002649

Visto el escrito emanado de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, DRA. BLANCA NATALY GUEVARA, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano: EL FLACO DULCE VENENO, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA Y LAS BUENAS COSTUMBRES, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"…Se evidencia de autos el resultado que arrojó el Examen de Reconocimiento Médico Legal,practicado a la Adolescente MAIRLYN DEL VALLE REINALIEZ MARQUEZ, fue: “DEFLORACIÓN ANTIGUA”; sin embargo de autos no se evidencia la individualización del presunto autor o responsable del hecho punible, circunstancia esta que de una u otra forma hubiera podido si se quiere comprometer la responsabilidad penal del ciudadano mencionado en actas como “EL FLACO DULCE VENENO”, por lo que no existen elementos de convicción serios que sirvan como base para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano EL FLACO DULCE VENENO …”. Así mismo considera el Fiscal decimosexto del Ministerio Publico, que no existen suficientes elementos para sustentar formalmente la acusación en contra del imputado, así como incorporar nuevos datos a la investigación para determinar la ocurrencia de un hecho punible, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia VIGESIMATERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° Y 4° Código Orgánico Procesal Penal ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la Acusación, y así como que no pueden incorporarse nuevos datos a la investigación para determinar la ocurrencia de algún hecho punible, y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EL FLACO DULCE VENENO. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas, este Tribunal Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano EL FLACO DULCE VENENO, Indocumentado, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
ARM/carmen