REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-002638
ASUNTO : BP01-S-2004-002638
Visto el escrito de fecha 29-07-2.005, presentado por la DRA. MARÍA MILAGROS RAMÍREZ SERFATY, Defensora Pública Primera Penal, del Imputado JORGE MANUEL CHACÓN ROJAS, en virtud del cual solicita se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber preculido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo, sin que hasta la fecha lo haya presentado. Este Tribunal N° 06 de Control, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 07-07-2.005, se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial de Cuarenta (45) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..."
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, este Tribunal N° 06 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en contra del imputado JORGE MANUEL CHACÓN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.971.289, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-11-1983, de 19 años de edad, soltero, obrero, hijo de VILMA DEL CARMEN ROJAS (V) Y MANUEL ANTONIO CHACÓN (V), residenciado en la calle N° 06, Sector N° 04, casa N° 28, El Viñedo, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH MÉNDEZ
ARM/yelitza.-