REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003395
ASUNTO : BP01-S-2004-003395

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de acuerdo al 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, seguida a la imputada SUSANA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS JOSE MORALES; este Tribunal 6° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 12-08-2001, por denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, en virtud de denuncia interpuesta, por el ciudadano ARGENIS JOSE MORALES, quien expuso: “…La ciudadana Susana, a quien le llaman la Colombiana, por la razón siguiente que esta me agredió físicamente, utilizando un arma blanca (cuchillo), ocasionadome según constancia medica emanada del Ambulatorio de Guanire: Herida Cortante en Cara Anterior de Hombro Izquierdo, que amerito nueve (09) puntos de sutura..”, y como quiera que tratase del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del 108 del Código Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción Ordinaria de la Acción Penal, seguida a la imputada SUSANA, “LA COLOMBIANA”, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: ARGENIS JOSE MORALES, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
ARM/carmen