REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015213
ASUNTO : BP01-S-2004-015213

Visto el escrito, emanado de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, DRA. ODILIS CENTENO, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue a la Ciudadana: NEREYDY MAITA, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, este Tribunal N° 6 en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
" Considera el Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a la imputada, en este caso se evidencia claramente que la persona denunciada no se le puede atribuir que agredió a la víctima, por cuanto no consta en el expediente reconocimiento medico legal que avale algún tipo de lesiones, por lo que resulta procedente solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en contra de NIREYDI MAITA”.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la Acusación y así como que no pueden incorporarse nuevos datos a la investigación para determinar la ocurrencia de algún hecho punible, y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana NEREYDI MAITA. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas, este Tribunal Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida a la ciudadana NEREYDI MAITA, Indocumentado, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
ARM/carmen