REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000604

Por recibido el Oficio N° 12.427-04, contentivas de las Actuaciones procedentes de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de este Estado, las cuales guardan relación con la solicitud N° BP01-P-2005-000604, contentiva de la Solicitud de Entrega Material del Vehículo con las siguientes características: Marca CHEVROLET. Modelo CAVALIER, Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Placas MAC-47T, Año 1995, Color BEIGE, Serial de Carrocería 1J694SV320943, Serial del Motor N° 4SV320943, incoada por el Ciudadano CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ CARVAJAL, este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
En fecha 28 de Enero de 2005, la Fiscalía Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, previa solicitud efectuada por el Ciudadano CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ CARVAJAL, NIEGA LA DEVOLUCION del Vehículo que parece identificado en Autos con las siguientes Características Marca CHEVROLET. Modelo CAVALIER, Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Placas MAC-47T, Año 1995, Color BEIGE, Serial de Carrocería 1J694SV320943, Serial del Motor N° 4SV320943, argumentando la referida representación del Ministerio Público, esa institución ha mantenido como criterio que no es posible la devolución o entrega material de los objetos solicitados, cuando la individualización no ha podido ser determinada.
Así las cosas, efectuados los trámites procedimentales correspondientes, y agotada la Instancia Fiscal, acude el peticionante a este órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la Entrega Material del vehículo objeto de la presente solicitud; y con vista a las actas procesales este Tribunal observa:
Constan al folio 09 de las actuaciones, Acta de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de fecha 30 de octubre de 2004, compareció por ante este despacho el funcionario JOSE MARIÑO, adscrito al departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación y de este Cuerpo, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone.
"...SIENDO LAS 10:00 HORAS DEL DIA DE HOY , ENCONTRANDOME REALIZANDO DILIGENCIAS EN COMPAÑÍA DE LOS FUINCIONARIOS JOSE ZAMORA, JESDSUS FIGUEROA Y FREDDY BUSCAN, EN LA UNIDAD P- 626, POR LA AVENIDA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD LOGRAMOS AVISTAR EN EL ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL MADEIRENSE, PRESENTANDO LA SIGUIENTES CARACTERISTICAS , MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER , DE COLOR BEIGE, PLACAS MAC47T, EL CUAL OPTAMOS POR VERIFICAR AL VEHICULO A TRAVES DE UNA LLAMADA RADIOFONICA AL MODULO DE EL FERRY DE ESTA CIUDAD, DONDE INFORMO EL FUNCIONARIO VICTOR RODRIGUEZ, QUE DICHO VEHICULO SE ENCONTRABA REQUERIDO POR LA SUB DELEGACION DE BARCELONA DE ESTE ESTADO. PROCEDIMOS A TRASLADARLO EN UNA UNIDAD GRUA HASTA EL ESTACIONAMIENTO SERVI GRUAS ANZOATEGUI. "
Iniciada la investigación correspondiente, la representación del Ministerio Público, continuando con los Trámites Procedimentales correspondientes, ordena la realización de la Experticia de Ley, la cual es efectuada el día 30 de Junio de 2005, distinguida como EXPERTICIA N° 64, suscrita por el Experto LEONARDO ORTIZ, funcionado adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, obteniéndose los siguientes resultados:
"... El vehículo presenta los seriales de investigación FALSOS, mediante el proceso técnico-científico de restauración de caracteres borrados en metal, se logro la identificación del serial de motor 7WV331420, y el FCO C 13843, que al ser resultado en el Setra, General Motors de Venezuela y SIIPOL respectivavamente, resultaron corresponderles a un vehículo marca chevrolet , modelo cavalier, año 1998, de color beige, placas ABO-31L, clase automóvil, tipo sedan, serial de carrocería 8Z1JF5247WV331420, que se encontraba solicitado por ante la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos-Caracas, según expediente F-612-448, de fecha 03-03-2000, por el delito de ROBO DE VEHICULO."
Ahora bien, revisados los recaudos consignados por le peticionante CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ CARVAJAL, este Tribunal observa:
No existe tradición Jurídica, en la compra venta del Vehículo objeto de la presente solicitud, que pueda hacer presumir a este Juzgador que el referido Ciudadano tiene un mejor y preferente derecho de posesión sobre el bien mueble con desplazamiento en el caso sub judice.
Tal afirmación, emanada de la verificación de la documentación consignada por el Ciudadano CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ CARVAJAL, ya que si bien es cierto que la propiedad se transmite, no es menos cierto que este debe cumplir con las formalidades de Ley, con el objeto de darle pertinencia y licitud a dicha venta, lográndose evidencia que solo media un poder especial para disponer del vehículo objeto de la presente solicitud, con lo cual NO SECREDITA POSESION o PROPIEDAD.
Adicionalmente se observa que las placas del vehículo Marca CHEVROLET. Modelo CAVALIER, Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Placas MAC-47T, Año 1995, Color BEIGE, Serial de Carrocería 1J694SV320943, Serial del Motor N° 4SV320943, no son las que sirve para identificarlo e individualizarlo, ya que las mismas pertenecen a un vehículo marca chevrolet , modelo cavalier, año 1998, de color beige, placas ABO-31L, clase automóvil, tipo sedan, serial de carrocería 8Z1JF5247WV331420, aunado a ello el vehículo en cuestión no APARECE MATRICULA EN EL SETRA, ahora INATT, motivo por el cual este Juzgador considera que lo más ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del Vehículo Marca CHEVROLET. Modelo CAVALIER, Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Placas MAC-47T, Año 1995, Color BEIGE, Serial de Carrocería 1J694SV320943, Serial del Motor N° 4SV320943, incoada por el Ciudadano CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. ANWAR RAMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.
ARM/desi