REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004020
ASUNTO : BP01-P-2005-004020

Visto el escrito de fecha 20-09-2005, emanado de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado; en virtud del cual solicita se libre ORDEN DE CAPTURA, en contra del imputado JOSE LEONARDO PERDOMO, a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES GRAVES EN GRADO DE AUTORIA, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER JOSE SUBERO (occiso) y JUAN ALBERTO AGUILERA, respectivamente, este Tribunal de Control, revisadas como han sido las actuaciones, a los fines de decidir sobre el pedimento observa:
El Representante del Ministerio Publico señala en las actas que conforman la presente investigación: Que en fecha 23 de Septiembre de 2004, se ordenó el inició de la Investigación Penal al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en virtud de Transcripción de Novedad, mediante la cual se recibió llamada radiofónica emanada del Centralista de Guardia de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, informando a ese Cuerpo que en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, ingresó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER JOSE SUBERO, presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, asimismo que en la Sala de Emergencias se encontraba recluido el hermano del occiso, quien responde al nombre de JUAN ALBERTO AGUILERA, el mismo presentando herida producida por arma de fuego; acto seguido los funcionarios KELVIS GIL y WILLIANS IVIMA, se trasladaron al Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, constatando dicha información. Asimismo cursa en actas:

INSPECCION TECNICA N° 1742, (f.12), realizada por los Funcionarios WILLIANS IVIMAS y KELVIN GIL, donde se deja constancia de la apreciación visual, realizada en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, al cadáver de quien en vida se llamara ALEXANDER JOSE SUBERO.

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, (f.17) practicado el ciudadano JUAN ALBERTO AGUILERA, de fecha 11-08-2004, practicado por la Médico Forense Dra. NELLY BUSTAMANTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Puerto La Cruz, mediante el cual informa “ Herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en hemiabdomen derecho sin salida, es intervenido quirúrgicamente realizándole Laparotomía Exploratoria el 06-08-04 con puntos aun de sutura y egresado el 08-08-04, concluyendo que el mencionado ciudadano amerita un tiempo de curación de 04 semanas, salvo complicaciones. Carácter de la lesión: GRAVE. Estado General: Luce en aparentes regulares condiciones”.

ACTA DE ENTREVISTA, (F 18) tomada al ciudadano JUAN ALBERTO AGUILERA, quien entre otras cosas expuso: “…Yo me encontraba en mi casa en compañía de mi hermano ALEXANDER SUBERO AGUILERA y un amigo de nombre CARLOS GUZMAN, ya que ellos me estaban ayudando en un trabajo que estaba realizando en mi casa…luego nos tomamos unos tragos se hicieron como la una de la mañana, yo le dije a mi hermano que se fuera para su casa que yo me iba ha acostar al ratico me tocaron la puerta yo creía que era mi hermano pero era mi cuñado que estaba todo golpeado ya que su padrastro lo había golpeado, en eso llegó nuevamente mi hermano Alexander…y nos fuimos los tres hablar con el padrastro de Juan y cuando llegamos a la esquina estaba LEO con dos personas más que no sé quienes eran, yo le dije a mi hermano Alexander que fuera hablar con el padrastro de Juan, cuando Alexander pasa al frente de LEO éste le pregunta que para donde iba maldita bruja, mi hermano le dice que si estaba prohibido pasar por allí y comenzaron a discutir, yo le vi un arma de fuego a LEO en la mano, en vista de esa situación yo me acerqué y le dí en la mano a Leo y le dije que se calmara, fue cuando él me dijo..ARRANCA DE AQUÍ… y me dio un tiro en el estómago, yo salí corriendo …pero cuando mi hermano me vió herido se agarró con Leo, …escuché varios disparos, llegue hasta mi casa y alli me auxiliaron mi mujer y un amigo, cuando llegué al hospital al ratico llevaron a mi hermano ALEXANDER muerto…”

CERTIFICADO DE DEFUNCION, (f.20) donde se deja constancia del deceso de quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER JOSE SUBERO, y las causas de su fallecimiento por: SHOK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA. HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.



ACTA DE ENTREVISTA, (F 21vto y 22) tomada al ciudadano JUAN ALBERTO AGUILERA, quien entre otras cosas depone: “…Yo venía caminando en compañía de Alexander Aguilera y Juan Alberto Aguilera, cuando llegamos a la esquina estaba LEO, allí con una pistola en las manos, en eso LEO le dice a ALEXANDER para donde vas maldita bruja, en eso Juan Alberto Aguilera le dijo a LEO que el problema no era con él, que nosotros íbamos a hablar con Luis Mata, quien es mi padrastro porque me había jodido…en eso LEO le dijo a Juan Alberto, arranca de aquí Becerro y le dio un tiro por la barriga, en eso Alexander, se le fue encima a LEO, y este le dio cuatro tiros por la espalda, en eso Leo me dijo que corriera que no me daba un tiro a mí porque no tenía mas balas. A pregunta contesto: “…Eso fue en la Calle El Silencio del Barrio Brisas del Manantial, como a las once y media de la noche, no recuerdo la fecha…”.
ACTA DE ENTREVISTA, (F 23 y vto) tomada al ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO RODRIGUEZ, quien expuso: “…Yo me encontraba en compañía de José Gregorio Rodríguez, en la calle estábamos tomando licor, en eso escuchamos un disparo, tiramos la vista hacia donde sonó el disparo en eso veo que venia caminando con un revólver en la mano derecha el muchacho que le dicen LEO, en eso nosotros salimos corriendo para nuestras casas porque pensamos eu nos podía disparar a nosotros…luego al día siguiente me enteré que LEO HABÍA MATADO A Alexander y hirió a un hermano de Alexander a quien le dicen Chico…”.

ACTA DE ENTREVISTA, (F 24 y vto) tomada al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, quien expuso: “…Yo me encontraba en un kiosco en la Calle Real, cuando de pronto se escuchó un disparo entre unos chamos que estaban por allí, luego escuché un disparo en eso vemos que venía uno con un revólver en las manos y nosotros salimos corriendo…”.

ACTA DE DEFUNCION, (f.26) donde se da Fe Pública del fallecimiento del ciudadano ALEXANDER JOSE SUBERO AGUILERA, y de las causas de su muerte.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA (FS. 31,32 y 33) signado con el número 563-555-04, realizado por la Médico Anatomopatologo Forense Dra. GURMESINSA CARNERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz, al cuerpo del Occiso ALEXANDER JOSE SUBERO, donde se determinan las causas que originaron el deceso del mencionado ciudadano.

RECONOCIMIENTO MEDIDO LEGAL y HEMATOLOGICA, ( f.38 y vto) por el funcionario BETTY VELASQUEZ, al proyectil extraído del cadáver de ALEXANDER JOSE SUBERO.

Ahora bien observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente causa son suficientes para estimar que el ciudadano JOSE LEONARDO PERDOMO, puede ser considerado autor o participe en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES GRAVES EN GRADO DE AUTORIA, para la fecha de haber ocurrido los hechos, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417, del Código Penal derogado, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER JOSE SUBERO (occiso) y JUAN ALBERTO AGUILERA, es por lo que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECLARA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal 6° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSE LEONARDO PERDOMO, C. I. N°. V-14.764.064, cuya última residencia fue en la Calle 15 de Marzo, Sector La Quebradita, El Vidoño, Casa S/n, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, (se desconocen otros datos personales); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Captura, remítase mediante oficio dirigido a todos los Cuerpos Policiales del Estado a los fines de la captura. Notifíquese al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.,
ABOG. ANA ACOSTA
ARM/mhz