REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-008178
ASUNTO : BP01-S-2003-008178

Visto el escrito de fecha 28-07-2005, presentado por la DRA. HERMINIA ALEMAN BOLÍVAR, Defensora Pública Décima Penal del Imputado CARLOS RAFAEL MEJÍAS SUAREZ, en virtud del cual solicita se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo, habiendo transcurrido el lapso sin que hasta la fecha lo haya presentado. Este Tribunal N° 06 de Control, a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 09-06-2.005, se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial de Cuarenta (45) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo y habiendo transcurrido hasta la fecha mas de cuarenta y cinco días.

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..."
RESOLUCIÓN

Por todo lo anterior, este Tribunal N° 06 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en contra del imputado CARLOS RAFAEL MEJÍAS SUARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.616.304, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 05-02-77, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de SIMON MEJIAS (V) y LISBETH MARGARITA SUAREZ (v), domiciliado en la calle Campo Alegre, N° 5-197, Bario Campo Alegre, cerca de la Av. Pedro María Freites, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ACOSTA
ARM/yelitza