REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000707
ASUNTO : BP01-S-2004-000707

Visto el escrito interpuesto por el Abogado: LILIANA MARIA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JOSUE LENI BARROLLETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 6, para decidir observa:

Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 24-11-2000, del tipo ESTRELLAMIENTO CON POSTE CON LESIONADOS, en la Via Alterna, frente a la Estación de Servicio Móvil, Barcelona, donde intervino el vehículo MARCA DOGE, MODELO RAM, COLOR AZUL, TIPO PICK-UP, PLACA 54B-BAG, conducido por el ciudadano JOSUE LENI BARROLLETA y MILENA BARROYETA, y como quiera que tratase del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por no ser contraria a derecho la solicitud de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al imputado JOSUE LENI BARROLLETA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.255.067, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio El Espejo, Casa S/n, Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 6

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
ARM/carmen