REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001639
ASUNTO : BP01-S-2004-001639


Visto el escrito interpuesto por el Abogado: MARIA CELESTE MONCADA DE LIENDRO, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos UBALDO ANTONIO GUERRA y JOSE DEL VALLE PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 6, para decidir observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 30-09-01, del tipo COLISION ENTRE VEHICULOS CONLESIONADO Y ESTRELLAMIENTO CON CERCA, en el sitio denominado CARRETERA DE LA COSTA, VIA CLARINES, EL HATILLO, ADYACENTES AL RESTAURANT “EL CANEY DE ACAPULCO, donde intervinieron los vehículos: 1) PLACAS FAG-528, SERVICIO PARTICULAR, MARCA FORD CORCEL, MODELO 1982, CALSE AUTO, TIPO COUPE, COLOR ROJO, conducido por el ciudadano UBALDO ANTONIO GUERRA, portador de la Cédula de Identidad N° 9.941.932. 2) PLACAS BAC-035, SEVICIO PARTICULAR, MARCA FORD, MODELO 1996, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR AZUL EN DOS TONOS, conducido por el ciudadano JOSE DEL VALLE PEREZ, portador de la Cédula de Identidad N° 4.507.358, resultado lesionados los ciudadanos KARINA COLINA, ORLANDO COLINA Y ALBERTO JOSE COLINA, y como quiera que tratase de un hecho imputado NO TIPICO, es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a los imputados UBALDO ANTONIO GUERRA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.941.932, Casado, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Urbanización Kennedy, Calle Real del Corral de Piedra, Casa N° 12, Macario, Caracas, y JOSE DEL VALLE PEREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.507.588, Casado, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en la Calle “A”, Casa N° 4, urbanización Las Tinajas, Anaco, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
ARM/carmen