REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012851
ASUNTO : BP01-S-2004-012851
Visto el escrito emanado de la Fiscalia PRIMERA del Ministerio Público, DRES. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSE LOROÑO, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa que se le sigue al Ciudadano JOSE LUIS PORTUGUES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.323062, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-12-59, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Victoria Portugués y Nicomedes Aguilar, residenciado en la Calle Altamira, Casa N° 77-A, Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente: “…Que desde el inicio del presente procedimiento se apreció la no existencia de hecho ilícito alguno que se le pudiere atribuir al ciudadano JOSE LUIS PORTUGUES…”
Revisada como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial DECLARAR, CON LUGAR la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscalía Primera de Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con e artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos que sustenten la acusación, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, llenos de esta manera el extremo del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE LUIS PORTUGUEZ, ya identificada. Y así declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas, este Tribunal Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE LUIS PORTUGUES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.323062, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-12-59, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Victoria Portugués y Nicomedes Aguilar, residenciado en la Calle Altamira, Casa N° 77-A, Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA