REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000341
ASUNTO : BP01-P-2002-000341

Visto el escrito de fecha 21-09-05, presentado por la DRA. Amalia López Luces, Defensora Pública Penal Décima Primera, abogada del Imputado Ciudadano LEOBALDO RAFAEL FLORES, en virtud del cual solicita, con fundamento al articulo 51, 83, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pese sobre su defendido. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En fecha 22-11-2004, se suspende audiencia preliminar en la presente causa dejando constancia que el presente Imputado no se presenta para las realizaciones de la Audiencia preliminar desde el día 25-05-04. En fecha 25-03-02, este tribunal acuerda otorgar medidas con fiadores en virtud de que la fiscalia no presento oportuna acusación, posteriormente en fecha 24-11-04 este Tribunal libra orden de captura al ciudadano aquí Imputado en virtud del no cumplimiento de las medidas cautelares impuestas por este Tribunal. Ahora bien así las cosas el día 24-11-04 se acuerda librar orden de captura por este tribunal en contra del Imputado aquí mencionado y es cuando en fecha 22-06-05 la división de captura del CICPC logra capturar al ciudadano antes nombrado con la finalidad de dar cumplimiento a la orden Impuesta por este tribunal. Este Tribunal considerando el argumento de la Defensa en el sentido de su pedimento de Juzgamiento en Libertad de su defendido y tomando en cuenta la constancia medica que introduce la defensa este ciudadano y que en virtud de dicha enfermedad esta persona no compareció a las presentaciones que fueron impuestas en su oportunidad por este Tribunal de Control N° 6 y que de igual forma han variado las circunstancias de haber emitió la orden de Captura que en su momento apreció este Juzgador.
Por todo lo anterior y considerando el Tribunal, en atención al principio de presunción de inocencia, contemplado en el articulo 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la afirmación de Libertad contemplado en el articulo 243, que considera que la Privación de Libertad es una Medida Cautelar que sólo procede cuando las demás Medidas Cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del Proceso, lo que no es este el caso , por lo que se acuerda otorgarle una de las Medidas Cautelares, contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se deja sin efecto la Orden de Captura emitida por este Tribunal en fecha 24 de Noviembre del 2004 (24-11-2004). De igual manera se ordena al imputado que introduzca a este despacho a la mayor brevedad posible la evaluación médica y su respectivo informe medico que deberá informarle a este despacho su estado de salud y su evolución.

RESOLUCIÓN

Por todo lo anterior, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado LEOBALDO RAFAEL FLORES, por una de las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el articulo 256 numerales 3° y 4°, consistentes en: 1.- Presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo y 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, en concordancia con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal (Caución Juratoria), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 Ejusdem. Trasládese para su Imposición el día martes 27 de septiembre del 2005, a las 9:00 de la mañana. Lìbrese Boleta de Traslado y Notifíquese a la solicitante. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOGADA. ANA LUCILA ACOSTA