REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005168
ASUNTO : BP01-S-2003-005168
Visto el escrito presentado por el DR. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Derogado en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal en donde aparece como imputado el ciudadano MARVAL JUAN CARLOS, en perjuicio del Ciudadano RUBEN ANTONIO GIL, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 20-08-1996, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en virtud de oficio Nª 1303, Emanado de la Policía Metropolitana Destacamento Nª 2, DE Puerto la Cruz, en la cual informan que dejan a la orden de dicho despacho al Ciudadano MARVAL JUAN CARLOS, por estar presuntamente incurso en uno de los Delitos contra las Personas en perjuicio del Ciudadano RUBEN ANTONIO GIL, quien en su declaración expone lo siguiente: “… Resulta que yo soy miembro de la Junta de condominio y la señora GLADYS SALAS, quien es la Presidenta de la Junta de Condominio de la Residencia donde vivo me llamo y yo fui y cuando estaba con ella el Ciudadano JUAN ANTONIO MARVAL, y al llegar donde estaban ellos el Ciudadano JUAN MARVAL me empujo y me tiro sobre una jardinera trato de ahorcarme y me dio un golpe en el pulmón izquierdo y de allí me dejo tranquilo y no me explico el motivo por el cual me estaba golpeando.
En fecha 27-08-1996, se le practico examen Medico, por los Doctores ULISES FERNANDEZ Y RAMON CONTRERAS, la cual se encuentra inserta en el folio 32 del expediente.
En fecha 31-01-1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decreto el sometimiento a juicio a favor del Ciudadano JUAN CARLOS MARJAL, por encontrarlo responsable en la comisión del Delito de Lesiones Personales Previsto y Sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Venezolano.
Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ahora bien por el transcurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal, forzosamente este Tribunal en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la disposición sustantiva del Código Penal, le es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:
Así tenemos que el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevé una pena de Prisión de tres (03) a doce (12) Meses, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 5° prescriben por tres (03) años, si el Delito mereciere Pena de Prisión de tres años o menos. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 20 de Agosto de 1996, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de tres (03) AÑO, es aplicable la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal Venezolano Derogado por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el tiempo trascurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha el cual supera con holgura el lapso establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Derogado, para cuyo efecto se toma el término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, para que opere la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL. Y ASí SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 5°. Del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MILENYS ASTUDILLO