REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000700
ASUNTO : BP01-P-2002-000700
PUBLICACION DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ: DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
FISCAL: ARMANDO LOROÑO
VICTIMA: VITA ALBINO
DEFENSA: DRA. JUANA PZADRINO
SECRETARIA: ABG. ANA ACOSTA
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
FREDDY JOSE GUACHEQUE GONZALEZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 35 años de edad, oficio Obrero, Albañil, nacido en fecha 01 de Julio de 1.972, titular de la cedula de identidad N° 12.578.439 hijo de Alida Josefina Ronzales (V) y Félix Cuacheque (V) con domicilio en la Urbanización Brisas del Portuario, casa N° 26, parcela 26 vereda N° 03, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
DESCRIPCION DEL HECHO
En fecha 05 de Noviembre del 2002, siendo aproximadamente las ocho y diez minutos de la mañana, el funcionario Jesús Characoto, adscrito a la policía del Estado, zona Policial N° 2, se desplazaba por las inmediaciones del elevado de Puerto la Cruz, cuando fue informado por un grupo de gente, que varios sujetos a bordo de una camioneta 4x4 de color blanco, estaban efectuando disparos y en ese momento se encontraban esperando el cambio de luces del semáforo, por lo que procedió a trasladarse y verificar la afirmación cuando los sujetos efectuaron varios disparos por lo que repelió el ataque, lo que provoco que los sujetos a bordo del vehículo huyeran dejando el vehículo abandonado, logrando detener a dos sujetos uno de ellos adolescentes y FREDDY JOSE GUACHEQUE GONZALEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, en grado de autor de conformidad de lo dispuesto en el Articulo 83 del mismo Código Penal en contra de la Ciudadana Zita Albino
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 23 de Septiembre del 2005, se lleva a cabo la Audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente Como están todas las partes, previa notificación de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Copp. Se apertura el acto, el Fiscal Ciudadano Armando Loroño, solicito en el Acto la ratificación de de todas sus partes del escrito de acusación presentado en fecha 06-11-02 y cursantes en los folios 41 al 52 de la presente causa, solicitando sean admitidas tanto el escrito de acusación como las pruebas ofertadas en el mismo por ser legales, necesarias y pertinentes y en consecuencia se ordene el enjuiciamiento del Imputado de autos. Por su parte la defensa en su descargo Dra. Juana Padrino realiza los siguientes señalamientos en la presente causa en Primer lugar a los folios del 60 al 62 acta policial por los funcionarios JESUS CHARACOTO Y OSCAR LEON, los cuales señalan entre otras cosas que avistaron el vehículo con las características mencionadas y cerca de este una persona de sexo masculino, quien paresia estar conversando con los ocupantes de los vehículos… así mismo corre inserto en el folio 143 al 144 acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 29-04-03, en el cual la ciudadana Vita Albino, victima de los hechos que nos ocupan en el cual se deja expresa constancia que la victima no reconoce al ciudadano aquí imputado. Así mismo el cabe destacar que el Ciudadano aquí implicado como imputado siempre a manifestado que el se dirigía para el mercado municipal de Puerto la Cruz, con la intención de compra unas frutas, esperaba el cambio de semáforo, llegaron unos funcionarios en ese momento, le dieron voz de alto y lo detuvieron…. La defensa en este sentido dice que no hay elementos de convicción y que mucho menos están llenos los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Copp. Y que se desestime el escrito de acusación fiscal y se decrete el Sobreseimiento de la causa. En este Orden de ideas este Tribunal, estima que lo mas procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FREDDY JOSE GUACHEQUE GONZALEZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 35 años de edad, oficio Obrero, Albañil, nacido en fecha 01 de Julio de 1.972, hijo de Alida Josefina Ronzales (V) y Félix Cuacheque (V) con domicilio en la Urbanización Brisas del Portuario, casa N° 26, parcela 26 vereda N° 03, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° concatenado con los Artículos 330 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Juzgador que si bien es cierto que si se ejecuto un hecho delictivo, el Ciudadano aquí imputado en esta causa no se le puede atribuir este hecho ya que no existen suficientes elementos que acrediten su autoría . Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, FREDDY JOSE GUACHEQUE GONZALEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V- 12.578.439, por ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, en grado de autor de conformidad de lo dispuesto en el Articulo 83 del mismo Código Penal por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ambos del Código Penal Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los treinta dias del mes de septiembre del 2005.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA