REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004187
ASUNTO: BP01-P-2005-004187

Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la presentación ante este Tribunal por la Fiscal Auxiliar, DRA. KARINA LOPEZ. Mediante el cual colocan a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSE RAFAEL CARIAS GUERRA, solicitando le sea dictada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR con circunstancia agravante, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA ROSA ALACAYO, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: En relación al procedimiento, se califica la aprehensión del referido imputado, flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem. SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa Acta policial a los folios 03 y 04 de los autos, suscrito por el Sub. Inspector (PA) LUIS ARREAZA, donde informa que encontrándose en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar en compañía de los funcionarios FRANK MEJIAS, FLANKIN MILLAN, VICTOR ESPINOZA, a bordo de la UP-03, cuando se desplazaban a la altura del puente Monagas de Barcelona, observaron que un ciudadano a bordo de un vehículo Malibú, color dorado, haciéndoles llamado, identificándose como Manuel de Jesús Gallardo, quien les informa que dos sujetos que iban en ese momento corriendo, portaban armas de fuego y le habían robado su dinero, igualmente habían intentado despojarlo de su vehículo, de inmediato procedieron a perseguirlos, observando que uno de los sujetos, el cual vestía blue jeans y franela vinotinto, se montó en una unidad de transporte público de la línea Barcelona Puerto La Cruz y el otro sujeto logra evadirse, en el interior de la unidad autobusera, le dieron captura al sujeto que minutos antes corría quien fue identificado como JOSE RAFAEL CARIAS, a quien le fue practicado un registro corporal, incautándole a la altura del bolsillo delantero derecho la cantidad de DIECINUEVE MIL (19.000) BOLIVARES EN EFECTIVO, practicando la aprehensión formal del ciudadano José Rafael Carias. Siendo esto corroborado por el testimonio del ciudadano MANUEL DE JESUS GALLARDO, la cual corre inserta al folio 05 y su vuelto; elementos de convicción suficiente que hacen presumir la participación del imputado JOSE RAFAEL CARIAS GUERRA, en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, apartándose de esta manera, de la calificación Fiscal, la cual no es acogida por este Tribunal, y por cuanto el referido delito merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; sin embargo, al no estar acreditada la presunción razonable del peligro de fuga ni obstaculización de la investigación se acuerda la Libertad del ciudadano JOSE RAFAEL CARIAS, bajo Medidas Cautelar Sustitutiva conforme al articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste: 1°) Presentación cada OCHO (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo; y 2°) Prohibición de salir del Estado sin la previa autorización del Tribunal; declarándose SIN LUGAR el pedimento formulado por la defensa de Confianza, respecto a que se otorgue a su representado libertad plena. TERCERO: Se acuerda igualmente librar oficio a la Comandancia General de la Policía de Barcelona, Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano JOSE RAFAEL CARIAS. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD bajo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado JOSE RAFAEL CARIAS GUERRA, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-11-1983, de 22 años de edad, profesión u oficio Panadero, titular de cédula de identidad INDOCUMENTADO, soltero, hijo de José Gregorio Carías (v) y de María Jesús Guerra (v), domiciliado en Calle San Luis, Pica de Maurica, casa sin numero, cerca de la Urbanización Los Mangles, al frente de la bodega de la familia Barranca, Barcelona, Estado Anzoátegui,; por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, conforme al articulo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL DE JESUS GALLARDO. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del referido Imputado. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano JOSE RAFAEL CARIAS. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR
ARM/mhz